¿Qué es el acoso laboral?

pexels-yankrukov-7640809

En el entorno laboral es más frecuente de lo que imaginamos encontrar situaciones de acoso, las cuales afectan la dignidad y el bienestar de los trabajadores. Este tipo de violencia se manifiesta a través de conductas reiteradas que buscan intimidar, humillar o perjudicar a un trabajador, creando un ambiente hostil y degradante. En este blog te ayudaremos a  comprender qué es el acoso laboral, cuáles son sus características, cómo actuar si eres víctima de acoso laboral y cuáles son los fundamentos legales que te amparan.


¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso. 

También podría interesarte: 15 Derechos de los trabajadores


¿Qué es el acoso laboral?

El artículo 2° de la ley 1010 del 2006, define el acoso laboral como:

"[...] se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo."

En este sentido, se puede decir que para que se configure una conducta de  acoso laboral se deben reunir los siguientes elementos:

  • La conducta debe ser reiterativa, sistemática, repetitiva  y además debe poder demostrarse, ya sea a través de testigos, e-mails, mensajes de texto, etc. 
  • La conducta se debe dar entre miembros de un mismo entorno laboral, ya sea de superiores jerárquicos a subalternos, entre colegas o compañeros o incluso, por parte de subalternos en contra de sus superiores jerárquicos. 
  • La conducta debe generar o estar encaminada a generar un perjuicio para quien sufre el acoso, ya sea intimidar, humillar, aterrorizar, perjudicarlo en su desempeño laboral, desmotivarlo o incluso, provocar la renuncia.

¿Qué conductas constituyen acoso?

De acuerdo con la norma antes citada, la ley prevé seis tipos de conductas que configuran el acoso laboral, las cuales son:

  1. Maltrato: esta modalidad la integran todas las acciones violentas y lesivas, que afecten la integridad física o moral, así como la libertad física o sexual de la persona, incluyendo expresiones verbales o todo comportamiento tendiente a menoscabar su autoestima y dignidad.
  2. Persecución: hace referencia a la imposición de una carga excesiva de trabajo, cambios de horarios continuos, expresiones descalificadoras, decisiones arbitrarias o cualquier conducta repetitiva que haga evidente la intención de desanimar al trabajador y promover su renuncia. 
  3. Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento: Cualquier conducta que tenga como fin obstaculizar, dificultar o retardar las labores que desarrolla un trabajador.
  5. Inequidad: Asignación de ciertas funciones a un trabajador que no le corresponden o no se adecuan al perfil, por el hecho de menospreciarlo. 
  6. Desprotección: Poner en riesgo la integridad y seguridad de un trabajador por asignarle funciones sin contar con los requisitos mínimos de seguridad y protección. 

¿A quién se puede recurrir en caso de acoso laboral?

Si eres o conoces una víctima de acoso laboral, se puede recurrir a dos instancias, una administrativa y una judicial. 

Respecto a la vía judicial, será un juez laboral quien se encargue de declarar que  en efecto se presentó una conducta que constituye acoso, de acuerdo con las pruebas presentadas. También impondrá las respectivas sanciones en contra de la persona que lo perpetró, así como en contra del empleador que lo haya tolerado. Si fuere del caso, el juez decretará una indemnización a favor de la víctima de acoso laboral.  

En caso de tratarse de empleos del sector público, debe tenerse en cuenta que la autoridad competente para conocer de estos casos será la Procuraduría General de la Nación, a través de sus entidades territoriales mediante un proceso disciplinario. 

Por otra parte, respecto a la vía administrativa, el interesado podrá acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo del lugar donde se hayan presentado los hechos, o en su defecto al inspector de policía, personero municipal o defensor del pueblo, con el fin de presentar la denuncia escrita de acoso laboral, detallando los hechos y adjuntando las pruebas correspondientes. Estas autoridades se encargarán de imponer medidas preventivas y correctivas al empleador, tales como programar actividades pedagógicas, terapias grupales, conformar un comité de convivencia laboral, entre otras.

En este punto, cabe señalar que las medidas que tomarán las autoridades administrativas son preventivas y correctivas, pero las sanciones propiamente dichas recaen únicamente en los jueces laborales. 

Finalmente, también es importante tener en cuenta que este tipo de situaciones de acoso laboral podrán solucionarse mediante el mecanismo de conciliación ante un centro certificado. 

¿Cómo se debe realizar la denuncia por acoso laboral?

La denuncia o solicitud por acoso laboral debe presentarse por escrito, ya sea ante la autoridad administrativa o ante los juzgados laborales. En el escrito deberán relacionarse los hechos de manera detallada, especificando las condiciones  de modo, tiempo y lugar en que sucedieron. Así mismo, deberán adjuntarse todas las pruebas correspondientes. 

¿Qué es la temeridad de la queja por acoso laboral?

La temeridad de la queja es cuando una persona denuncia ser víctima de acoso laboral sin el sustento adecuado, suficiente y razonable que compruebe los hechos alegados. Es importante conocer esta figura, pues implica para el denunciante la imposición y el pago de una multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales por parte del respectivo juez laboral. 

¿Existe algún plazo para denunciar el acoso laboral?

De acuerdo con la normatividad vigente, las acciones para denunciar o demandar por acoso laboral caducan en un término de 3 años desde que hayan ocurrido los hechos que configuran cualquiera de las conductas de acoso antes señaladas. Por lo anterior, frente a una conducta de acoso laboral comprobado es importante ejercer las acciones legales lo más pronto posible, con el fin de reclamar la protección de los derechos laborales respectivos. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho laboral

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí