¿Qué es el acoso laboral?

mobbing

En este artículo revisaremos el tema del acoso laboral o mobbing, para prevenir cualquier tipo de maltrato en las relaciones laborales, independientemente de si estamos hablando de empresas públicas o privadas.

¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co te podemos ayudar, déjanos tus datos y un abogado experto se contactará contigo en minutos.


También podría interesarte: 15 Derechos de los trabajadores


¿Qué es el acoso laboral?

El artículo 2° de la ley 1010 del 2006, define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

¿Cómo me pueden acosar laboralmente?

Son seis las modalidades de acoso laboral o mobbing estipulados en la ley 1010 del 2006:

  1. Maltrato laboral: esta modalidad la integran todas las acciones lesivas, que afecten la integridad física o moral de la persona.
  2. Persecución laboral: hace referencia a la carga excesiva de trabajo o cualquier acción que se excuse en funciones de su trabajo para hacértelo más pesado.
  3. Discriminación laboral: Hace referencia a la carencia de igualdad por razones de género, raza, creencias religiosas o preferencias políticas.
  4. Entorpecimiento laboral: Tiende a obstaculizar el cumplimiento de tus labores ocultándote insumos o privándote de los mismos o simplemente extraviando documentos propios de que hacer diario.
  5. Inequidad laboral: Busca de alguna manera el menor precio a tus capacidades asignándote labores para las que no fuiste contratado o simplemente que no corresponden a tu perfil.
  6. Desprotección laboral: Esta modalidad se da cuando tu empleador, busca que realices actividades riesgosas sin proporcionarte mínimos de seguridad.

¿A quién puedo recurrir en caso de acoso laboral?

Si eres víctima de acoso laboral o mobbing podrás poner en conocimiento estos hechos al Inspector de Trabajo competente, también ante los Inspectores Municipales de Policía, ante los personeros Municipales o ante la Defensoría del Pueblo.

¿Cómo debo realizar la denuncia por acoso laboral?

La denuncia la tienes que realizar por escrito, comentando en detalle la ocurrencia de los hechos en modo, tiempo y lugar. Es importante que al momento de realizar la denuncia, esta sea acompañada por las pruebas que pretendas hacer valor a tu favor.

¿Qué es la temeridad de la queja por acoso laboral?

Hace referencia a la carencia de fundamento fáctico o razonable en la denuncia. Debes saber que si tu realizas una denuncia de este tipo de pueden imponer una multa que va entre medio y tres Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

¿Tengo algún plazo para denunciar el acoso laboral?

El art. 18 de la precitada ley dice que las acciones que se derivan del acoso laboral o mobbing caducan en seis meses, esto quiere decir que si bien conducta debe ser persistente y demostrable no es aconsejable que esperes más de esa cantidad de tiempo para realizar la denuncia.

¿Aún tienes dudas acerca del acoso laboral o mobbing? No dudes en completar el formulario de MisAbogados.com.co, para que uno de nuestros expertos te asesore.

Palabras clave: Derecho laboral

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí