A menudo se pasa por alto un grupo de trabajadores esenciales: los empleados domésticos. Estas personas, que laboran en hogares particulares realizando tareas como limpieza, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, juegan un papel fundamental en el bienestar de las familias. Sin embargo, en ocasiones, sus derechos laborales no son plenamente reconocidos ni respetados. En este blog comprenderemos cuáles son los derechos de los empleados domésticos en Colombia, con fundamento en la ley vigente y la jurisprudencia desarrollada por las altas cortes.
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¿Quiénes son considerados empleados domésticos?
La legislación colombiana y los instrumentos internacionales en materia laboral han evolucionado con el paso del tiempo con el fin de ofrecer garantías a los trabajadores, incluyendo a los del servicio doméstico, quienes por años estuvieron desprotegidos y relegados y cuyo trabajo ha permanecido, en la mayoría de los casos, en la informalidad. No obstante, se trata de una de las ocupaciones más antiguas del mundo y cuyos servicios son esenciales para los hogares colombianos.
En este contexto, los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que prestan sus servicios para o en un hogar, de manera habitual y continua, con el fin de realizar labores propias del hogar, tales como:
- Aseo y mantenimiento del hogar: Limpieza de habitaciones, baños, cocina y demás áreas comunes.
- Preparación de alimentos: Cocinar, lavar platos y utensilios de cocina.
- Cuidado de niños o adultos mayores: Brindar atención, alimentación y compañía a niños, niñas, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
- Otras labores domésticas: Jardinería, lavado y planchado de ropa, cuidado de mascotas, vigilancia, conductores, etc.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores domésticos?
Lo primero por aclarar es que los trabajadores del servicio doméstico, independientemente de que trabajen a tiempo completo o parcial, de que trabajen en uno o más hogares, de que sean internos o vivan en su propia residencia, tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador en Colombia, incluyendo:
1. Reconocimiento de un Contrato de Trabajo
La vinculación de un trabajador del servicio domestico implica la existencia de un contrato laboral, independientemente de que el acuerdo haya sido escrito o verbal, caso en el cual se entenderá que el contrato es a término indefinido.
En este sentido, la existencia de un contrato de trabajo, implica que el mismo se termine de la forma prevista en la ley, incluyendo el pago de una indemnización cuando el despido es sin justa causa. Así mismo, tendrá derecho a que a la finalización de la relación laboral se le haga la respectiva liquidación.
2. Salario Mínimo Legal
El salario de los trabajadores del servicio doméstico no puede ser inferior al mínimo legal mensual vigente o proporcional a este, si trabaja menos de la jornada máxima laboral. Así mismo, los trabajadores externos tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte y si se pacta como parte de pago el salario en especie (alimentación, habitación o vestuario), este no podrá exceder el 30% si el trabajador gana el mínimo o hasta el 50% si percibe más del mínimo.
3. Prestaciones Sociales
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a recibir todas las prestaciones sociales de ley, incluyendo: prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y dotación de calzado y vestido de labor, las cuales deberán ser pagadas en las fechas y lugares señalados por la ley.
4. Jornada Máxima
De acuerdo con la ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal en Colombia pasó de 48 a 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días a la semana. No obstante, esta reducción de la jornada es progresiva, debiendo ser aplicada por los empleadores, incluyendo a las personas que contratan trabajadores del servicio domestico, de la siguiente manera:
- Desde el 15 de julio de 2023 al 14 de julio de 2024: Se reduce 1 hora para un total de 47 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 2025: Se reduce 1 hora para un total de 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025 al 14 de julio de 2026: Se reduce 2 hora para un total de 44 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2026 en adelante: Se reduce 2 hora para un total de 42 horas semanales.
Ahora bien, respecto a los trabajadores del servicio domestico que trabajan como internos, cuya jornada máxima legal puede ser un poco más larga, pasará de 60 a 52.5 horas semanales, de acuerdo a la sentencia C-507 del 2023, de la Corte Constitucional, debiendo aplicarse así:
- Desde el 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024: Se reduce a 58.75 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025: Se reduce a 57.5 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026: Se reduce a 55 horas semanales.
- Desde el 16 de julio de 2026 en adelante: Se reduce a 52.5 horas semanales.
En este sentido, el tiempo que exceda las 8 horas de trabajo diario para los trabajadores externos y 10 horas diarias para los trabajadores internos, deberán ser pagadas como horas extra.
Así mismo, cabe señalar que la disminución de la jornada máxima legal a 42 o 52.5 horas, dependiendo de si trata de trabajadores externos o internos, podrá acordarse de manera inmediata entre el trabajador y el empleador, sin que por ello se pueda reducir el salario.
4. Descansos y vacaciones:
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a disfrutar de un día de descanso a la semana y festivos, así como de vacaciones remuneradas, las cuales corresponden a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
5. Seguridad Social:
Los empleadores de trabajadores del servicio doméstico están en la obligación de afiliarlos a pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación familiar, independientemente de que trabajen la jornada máxima laboral o solo por días. Así mismo, si el trabajador presta sus servicios para distintos hogares, cada empleador deberá afiliarlo por aparte y realizar la cotización en proporción a los días laborados. Los empleadores podrán ponerse de acuerdo para vincular al trabajador que presta sus servicios para varios hogares en un solo contrato de trabajo y realizar de esta manera, los aportes a la seguridad social.
6. Protección contra el despido injustificado:
Como se mencionó con anterioridad, los trabajadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos que los trabajadores de cualquier otro sector, lo cual incluye no ser despedidos sin una justa causa señalada en la ley y en caso contrario, recibir la correspondiente indemnización, ya sea por despido injustificado o por despido indirecto, es decir, cuando el empleador incurre en alguna conducta o presiona al trabajador para que sea este quien renuncie.
7. Condiciones dignas de trabajo:
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente de trabajo seguro y a que se tomen las medidas necesarias para prevenir enfermedades y accidentes de origen laboral. Así mismo, tienen derecho a un trato digno y sin discriminación de ningún tipo.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral o en materia de seguridad social y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.