Actos de competencia desleal

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En el dinámico entorno empresarial, la competencia es un factor esencial para el desarrollo económico y el bienestar de los consumidores. Sin embargo, esta competencia debe desarrollarse en un marco de lealtad, buena fe comercial y respeto a las reglas del mercado, donde las empresas compitan por ofrecer los mejores productos o servicios al público, sin recurrir a prácticas que perjudiquen a sus competidores o a los consumidores.

Es aquí donde entra en juego el concepto de competencia desleal, que en términos generales se refiere todo acto, hecho o comportamiento contrario a la buena fe comercial que tenga por objeto obtener indebidamente para sí o para un tercero, una ventaja o beneficio en el mercado.  En este artículo de MisAbogados.com.co  te contaremos cuáles son los actos de competencia desleal y cómo se pueden prevenir. 

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¿Cuáles son los deberes de los comerciantes?

Dentro de la normatividad colombiana se establecen ciertas obligaciones en para los empresarios en relación al desarrollo de su actividad comercial. Dentro de estas obligaciones se encuentra incluida la de abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 

Para mayor claridad, es importante señalar que la competencia desleal involucra actos tendientes a mantener o incrementar la participación en el mercado, cuando se afecten los principios de buena fe comercial, las sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia industrial o comercial o cuando afecte la libertad de decisión del consumidor.

¿Qué tipo de actos se consideran competencia desleal en Colombia?

La ley colombiana, específicamente la Ley 256 de 1996,  enumera una serie de actos que se tipifican como competencia desleal, entre los que se encuentran:

  • Actos de desviación de clientela: Todo acto tendiente a desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
  • Actos de desorganización: Obstaculizar el desarrollo normal de las actividades de un competidor o su orden empresarial, como por ejemplo, interrumpir sus comunicaciones o dañar sus instalaciones.
  • Actos de confusión: Generar confusión en los consumidores sobre la procedencia empresarial de un producto o servicio. Este tipo de acto también es conocido como riesgo asociativo y tiene que ver con engañar a los consumidores para que asocien un producto o servicio a una empresa diferente a la que realmente lo ofrece. 
  • Actos de engaño: Proporcionar información falsa o engañosa con el fin de afectar las características, propiedades y en general, en entorno de un producto o servicio, ya sea propio para mejorar su percepción o ajeno para restarle valor a una marca. 
  • Actos de descrédito: Difundir información falsa o maliciosa con el fin de dañar la credibilidad  de un producto o la reputación de una empresa, afectando su posición en el mercado. 
  • Actos de comparación desleal: Realizar comparaciones con el fin de igualar las bondades  de un producto o servicio de un competidor con el propio, aprovechándose del posicionamiento logrado en el mercado por dicho competidor. Una comparación desleal implica dar datos inciertos, incompletos, que no son comparables o comprobables con el fin de engañar a los consumidores. 
  • Actos de imitación: Imitar o copiar de manera exacta y minuciosa, los  elementos distintivos de un competidor, como su marca, logotipo o diseño de productos.
  • Explotación de la reputación ajena: Aprovecharse indebidamente de la reputación, el prestigio o buena fama de un competidor.
  • Violación de secretos: Utilizar o divulgar información confidencial de un competidor obtenida de forma ilícita o en violación al deber de reserva.
  • Inducción a la ruptura contractual: Inducir a un tercero a incumplir un contrato con un competidor, o cuando habiéndose terminado el contrato, se ejerce influencia para evitar que este se renueve, prorrogue o se vuelva a contratar.
  • Violación de normas: Incumplir las normas de competencia establecidas en la ley o en los reglamentos técnicos.
  • Pactos desleales de exclusividad: Pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad con el fin de restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.

¿Cómo se pueden proteger los consumidores y las empresas de la competencia desleal?

Los consumidores o las empresas que se consideren afectados o en riesgo por actos de competencia desleal, tienen el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996 ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). 

En términos generales estas acciones pueden ser:

1. Acción declarativa y de condena: Pretende que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. 

2. Acción preventiva o de prohibición:  Pretende que el juez evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

En caso de que el interesado acuda a la SIC, esta actuará en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, con el fin de declarar la deslealtad en los actos acusados, suspender dichos actos u ordenar la remoción de sus efectos. . Adicionalmente, podrá declarar una reparación económica a favor del perjudicado cuando este incluya dentro de las pretensión de la demanda la indemnización de perjuicios.

Finalmente, es importante señalar que estas acciones prescriben en un término de 2 años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal  o en el transcurso de 3 años contados a partir del momento de la realización del acto.

Prevención de la competencia desleal:

Las empresas también pueden tomar medidas para prevenir que sean víctimas de actos de competencia desleal, como por ejemplo:

  • Registrar sus signos distintivos y diseños: El registro de la propiedad intelectual permite a las empresas proteger sus marcas, logotipos y diseños frente a imitaciones exactas. 
  • Mantener la confidencialidad de la información: La información confidencial de la empresa, como sus estrategias de negocio, su lista de clientes o recetas, entre otros, debe ser protegida con medidas adecuadas, así como celebrar acuerdos de confidencialidad con proveedores, contratistas, empleados, franquiciados y todos aquellos que tengan acceso a este tipo de información.
  • Establecer cláusulas de exclusividad en los contratos: Las cláusulas de exclusividad pueden ser útiles para proteger las relaciones comerciales con proveedores o distribuidores.
  • Estar atentos a las prácticas de los competidores: Es importante estar al tanto de las actividades de los competidores para identificar posibles actos de competencia desleal.

Es importante tener en cuenta que la información contenida en este blog es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Si necesitas obtener asesoría legal especializada sobre derecho de la competencia y el consumo,  deja tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto que pueda asesorar tu caso. 

Palabras clave: Derecho Comercial

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