En el dinámico entorno empresarial, la competencia es un factor esencial para el desarrollo económico y el bienestar de los consumidores. Sin embargo, esta competencia debe desarrollarse en un marco de lealtad, buena fe comercial y respeto a las reglas del mercado, donde las empresas compitan por ofrecer los mejores productos o servicios al público, sin recurrir a prácticas que perjudiquen a sus competidores o a los consumidores.
Es aquí donde entra en juego el concepto de competencia desleal, que en términos generales se refiere todo acto, hecho o comportamiento contrario a la buena fe comercial que tenga por objeto obtener indebidamente para sí o para un tercero, una ventaja o beneficio en el mercado. En este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos cuáles son los actos de competencia desleal y cómo se pueden prevenir.
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Dentro de la normatividad colombiana se establecen ciertas obligaciones en para los empresarios en relación al desarrollo de su actividad comercial. Dentro de estas obligaciones se encuentra incluida la de abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Para mayor claridad, es importante señalar que la competencia desleal involucra actos tendientes a mantener o incrementar la participación en el mercado, cuando se afecten los principios de buena fe comercial, las sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia industrial o comercial o cuando afecte la libertad de decisión del consumidor.
La ley colombiana, específicamente la Ley 256 de 1996, enumera una serie de actos que se tipifican como competencia desleal, entre los que se encuentran:
Los consumidores o las empresas que se consideren afectados o en riesgo por actos de competencia desleal, tienen el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996 ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En términos generales estas acciones pueden ser:
1. Acción declarativa y de condena: Pretende que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.
2. Acción preventiva o de prohibición: Pretende que el juez evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.
En caso de que el interesado acuda a la SIC, esta actuará en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, con el fin de declarar la deslealtad en los actos acusados, suspender dichos actos u ordenar la remoción de sus efectos. . Adicionalmente, podrá declarar una reparación económica a favor del perjudicado cuando este incluya dentro de las pretensión de la demanda la indemnización de perjuicios.
Finalmente, es importante señalar que estas acciones prescriben en un término de 2 años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal o en el transcurso de 3 años contados a partir del momento de la realización del acto.
Las empresas también pueden tomar medidas para prevenir que sean víctimas de actos de competencia desleal, como por ejemplo:
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