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Adopción de mayores de edad

Escrito por MisAbogados.com.co | 22-may-2024 20:00:00

La adopción es una de las principales oportunidades con la que cuentan muchos niños, niñas y adolescentes que por diversas razones no cuentan con una familia que les provea todo el cuidado necesario para su bienestar y desarrollo integral. Sin embargo, y aunque no es lo más usual, la adopción también se puede dar frente a personas que ya han cumplido sus 18 años  de edad. En este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos en qué casos se puede optar por esta figura.

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¿Qué es la adopción?

La adopción es una institución jurídica de protección, que permite el establecimiento, de manera irrevocable, de una relación paterno o materno-filial entre personas que biológicamente no cuentan con dicho vínculo. 

¿Quiénes pueden ser adoptados?

La Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, establece que en principio,  sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años que hayan sido declarados en situación de adoptabilidad.

No obstante, solo hay un caso en el que las personas que ya han cumplido su mayoría de edad pueden ser adoptados y para ello, deben cumplirse los siguientes dos requisitos, previstos en el artículo 69 de la ley antes señalada:

  • Cuidado y convivencia: Que el padre o madre adoptante hayan tenido el cuidado personal del hijo adoptivo y hayan convivido con él en el mismo hogar por lo menos dos años antes de que este último cumpliera la mayoría de edad.
  • Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el hijo adoptivo deben expresar su consentimiento libre y voluntario frente a la adopción.

¿Qué efectos tiene la adopción?

La adopción de un mayor de edad genera los mismos efectos jurídicos que la adopción de un menor, incluyendo:

  • Parentesco legal: El adoptado adquiere la condición de hijo o hija del adoptante con todos los efectos legales.
  • Derechos y obligaciones: El adoptante y el adoptado adquieren los mismos derechos y obligaciones que corresponden a una relación filial.
  • Heredero legítimo: Surge la calidad de heredero legítimo en la sucesión del adoptado o del adoptante, según sea el caso.

¿Cómo se adelanta el trámite?

La adopción de un mayor de edad debe adelantarse ante un Juez de Familia a través de un abogado, para lo cual se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

1. Presentación de la solicitud: El adoptante presenta una solicitud formal ante el Juez de Familia, indicando su deseo de adoptar a un mayor de edad y anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

2. Citación y audiencia: El Juez cita al adoptante y al adoptado para una audiencia, en la cual se verifica la voluntad libre y consciente de ambas partes para la adopción.

3. Valoración de pruebas: El Juez evalúa las pruebas aportadas por el adoptante, incluyendo las que demuestran la convivencia previa y el consentimiento mutuo.

4. Sentencia: Si el Juez comprueba que se cumplen todos los requisitos legales, dictará una sentencia de adopción, en la que se declarará al mayor de edad como hijo o hija del adoptante.

Finalmente, es importante señalar que la adopción es un acto voluntario y permanente que implica un compromiso legal y afectivo. Para el caso de la adopción de mayores de edad, la ley busca proteger a aquellas familias cuyos vínculos surgen de facto y espontáneamente por la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuo de sus miembros. 

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