¿Ante qué obligaciones debo firmar un contrato?

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Hoy en día en la vida diaria vemos con asombro el incremento del uso del contrato para la mayoría de actividades diarias y muchas veces nosotros mismos nos preguntamos ¿Será realmente necesario firmar un contrato para realizar x o y actividad? ¿Te ha pasado? ¿Has tenido que firmar contratos sin saber realmente si se justifica? Pues bien, dicho interrogante te lo responderemos a continuación.

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En nuestra legislación civil colombiana existe un tema que todas las personas debemos tener en cuenta y se trata de las obligaciones y su correspondiente clasificación, ya que estas nos permiten saber cuándo hay que firmar un contrato.

¿Qué es una obligación?

Jurídicamente hablando una obligación es una relación jurídica entre dos o más personas, esta obligación nace de un acuerdo de voluntades previamente acordado.

Tienes que tener en cuenta que las obligaciones se componen de 3 elementos: sujeto (las partes), objeto (la obligación) y el vínculo (contrato). Si no se dan estos 3 elementos al tiempo, entonces no tienes una obligación.

¿Cuáles son las clases de obligaciones por las cuales debes firmar un contrato?

Las obligaciones se dividen en 3 clases y para todas ellas previamente a un acuerdo de voluntades debes firmar un contrato según sea el caso.

  1. Obligaciones de dar: Son aquellas en que una (s) persona se obliga con otra a entregar un bien. Ejemplo: una compraventa de un carro de un apartamento etc., en la cual la persona está obligada a entregar el bien objeto del contrato por medio del cual se realiza la compra. Aquí también cabe mencionar todas aquellas obligaciones que se derivan del contrato laboral es decir: pago de salarios, pago prestaciones sociales etc.

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  2. Obligaciones de hacer: Son aquellas en que una persona (s) se obliga con otra a realizar determinada labor. Ejemplo: los contratos de “obra o labor determinada “por medio de los cuales se comprometen a la realización de una labor especifica cómo puede ser la construcción de una casa, la elaboración de unos muebles etc.
  3. Obligaciones de no hacer: Son aquellas en que una persona (s) se compromete con otra a abstenerse de realizar determinada conducta. Ejemplo: la obligación derivada del contrato de arrendamiento en la cual el arrendatario debe abstenerse de utilizar el inmueble para otros fines diferentes a los señalados en el contrato, la obligación derivada del contrato de depósito en la cual el depositante se obliga a no usar la mercancía dejada bajo deposito, etc.

De esta forma entonces tenemos que para cualquier acuerdo de voluntades entre dos o más personas por medio del cual se establezca el cumplimiento de un pacto derivado de una obligación  debemos firmar un contrato según corresponda a la obligación o al objeto mismo del contrato.

Si tienes más dudas acerca de la importancia de las obligaciones frente a los contratos, completa el formulario de MisAbogados.com.co y un especialista te guiará en tu caso.

Palabras clave: Sociedades y empresas

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