Las armas que iniciaron con fines de caza también han sido una forma de defensa contra el enemigo, ya sea para atacarlo o para defenderse de sus ataques. En Colombia se ha buscado que exista un control frente al uso de las armas y una de las medidas empleadas para dicho fin ha sido la concentración de su manipulación y fabricación por parte de una sola entidad; en este caso por las fuerzas militares e INDUMIL (Industria Militar Colombiana). Sin embargo, legalmente se ha contemplado la posibilidad de que algunos civiles puedan portar armas para defensa personal.
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Son aquellas que pueden portar los civiles con la debida autorización de la autoridad competente.
La ley las define como aquellas que han sido diseñadas para la defensa individual y se caracterizan por ser de corta distancia.
Es la acción de llevarlas consigo o a su alcance.
La tenencia se refiere a la posesión dentro de un inmueble, el porte es la acción de llevarlas consigo o tenerlas a su alcance, el transporte, transportarlas de un lugar a otro. Existe permiso para la tenencia y para el porte.
Es aquel mediante el cual se autoriza a una persona para que porte 1 arma. Una persona sólo podrá estar autorizada con máximo dos de estos permisos
El permiso de las armas de defensa personal se expide por un término de 3 años.
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