En el mundo laboral es, lastimosamente, muy común encontrar asuntos cargados de discriminación que menoscaban la esencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como lo plantea nuestra constitución. Por eso, en este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de uno de esos aspectos: las cláusulas discriminatorias en las ofertas de trabajo.
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¿Qué es una cláusula discriminatoria?
Una cláusula discriminatoria es una condición que se impone a la otra parte de un contrato, de un proceso de selección, o en fin, a alguien que esté estableciendo una relación con otra persona y que se encuentre en una situación de cierta subordinación frente a la obligación, y que en su contenido tenga una carga que vulnere la igualdad y las prohibiciones de distinciones negativas por raza, sexo, etnia, religión, o demás.
¿Puede una oferta laboral tener cláusulas discriminatorias?
Aunque es un debate muy álgido entre la libertad de empresa en conjunto con la autonomía de la voluntad y la igualdad consagrada en la Constitución como derecho fundamental, debemos afirmar que NO. Las ofertas laborales si bien son una manifestación de la autonomía de la empresa o la persona que quiera contratar los servicios de alguien, están sujetas a la Constitución y la ley, y estas han sido reiterativas en que para una verdadera materialización del Estado Social de Derecho, es necesario hacer de la igualdad material una bandera y una constante.
La igualdad se ha consagrado como un derecho y como un principio en el ordenamiento jurídico y ha sido defendido por la Corte Constitucional en distintas sentencias. También existe legislación nacional como la ley 931 de 2004 que propende combatir las formas de discriminación en las ofertas laborales, y tampoco se puede olvidar el bloque de constitucionalidad que da validez a los tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia, dentro de los que se encuentran, para el caso concreto, el Convenio 111 de la OIT.
En definitiva, una oferta laboral debe respetar las disposiciones de derecho interno relativas a la igualdad en todas las vertientes y no puede contener cláusulas discriminatorias.
¿Qué pasa si una oferta tiene una cláusula discriminatoria?
La ley 931 de 2004 consagra sanciones y multas para las empresas o personas que hagan ofertas laborales discriminatorias:
Artículo 4°. Sanciones. Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.
Aunque la ley se refiera a la discriminación por exigir un rango de edad, la interpretación puede ser extensiva para cualquier clase de discriminación, siendo tutelada por la Corte Constitucional.
¿No puede existir ninguna clase de discriminación?
No. Los procesos de selección no pueden restringir aspirantes por su raza, género, edad, sexo, etnia, religión, filiación política, etc. Las únicas razones válidas para restringir y para seleccionar verdaderamente a la persona para ocupar el cargo pueden ser: Sus méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.
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