¿Cómo cobrar una deuda sin documentos?

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Muchas veces las personas prestan dinero con la mejor de las intenciones a un amigo, un familiar o un conocido que está en apuros y en medio de la nobleza no hacen firmar una letra de cambio o un pagaré. Como no siempre la nobleza y la honradez son mutuas, el deudor puede no pagar y desconocer la deuda. En este artículo de MisAbogados.com.co te enseñaremos cómo cobrar una deuda sin documentos de prueba.

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¿Cómo cobrar una deuda sin documentos?

Teóricamente, sobre cómo cobrar una deuda sin documentos, estaríamos en presencia de una obligación natural, en donde la obligación no es exigible, pero contemplando estas situaciones el legislador decidió crear en el Código General del Proceso una figura llamada: proceso monitorio.
El artículo 419 del Código general del proceso dice que: Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio.

¿Cuáles son las deudas de carácter de exigible?

  1. Que sea en dinero. Se excluyen obligaciones de dar o hacer.
  2. Que la cantidad sea determinada. Es decir, exacta, precisa.
  3. Que sea de mínima cuantía, lo que equivale a 40 SMLVM.

Al ser de mínima cuantía no requiere de abogado y solo tiene un requisito formal inamovible y es que se tenga un domicilio del demandado para poder notificarle el auto admisorio de la demanda y este pueda ejercer el derecho de defensa, por lo demás los requisitos de la demanda son:

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
  3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
  4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
  5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
  6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.

El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.

  1. El  lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
  2. Los  anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.

Si el juez acepta la demanda correrá traslado al demandado por el término de 10 días, en los cuales este podrá adoptar las siguientes posturas:

  1. Presentarse y pagar la obligación. El proceso termina.
  2. Presentarse, negar la obligación y perder el proceso: El juez librará mandamiento de pago y le pondrá una multa del 10% de la obligación.
  3. Presentarse, negar la obligación y ganar el proceso: El juez pondrá una multa del 10% de la obligación al demandante y declarará acabado el proceso.
  4. No presentarse: El juez lo condenará y librará mandamiento de pago.

¿Ante qué juez debo presentar la demanda?

Es indispensable presentar la demanda ante el juez de pequeñas causas laborales, si existe en el domicilio del demandado o en el lugar del contrato, o sino ante el juez civil municipal.

¿Tiene algún costo la demanda?

No. La Justicia en Colombia es gratuita. Además no requiere abogado, aunque es facultativo de la persona si acude a uno o no. También puedes optar por acudir a la defensoría del pueblo o los consultorios jurídicos de las universidades si deseas apoyo y asesoría.

¿Qué pasa si la deuda es mayor a 40 SMLMV?

Si la deuda es de menor o mayor cuantía debes acudir a otro proceso: el declarativo, donde se buscará probar la existencia de la deuda con documentos y soportes diferentes para poder darle un mérito ejecutivo.

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Palabras clave: Cobranza, Derecho y asesoría legal

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