Una sociedad comercial es una persona jurídica creada por una o más personas naturales y/o jurídicas, en donde a partir de unos aportes, se busca realizar una actividad comercial y repartir las ganancias. Hay diferentes clases de sociedades, por lo que es importante que identifiques cuál es el tipo de sociedad adecuada para tus intereses y condiciones.
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Clases de sociedades en comerciales:
En Colombia podemos encontrar las siguientes clases de sociedades: Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad colectiva, Sociedad anónima, Sociedad por acciones simplificada y sociedad comanditaria simple y por acciones.
Sociedades de responsabilidad limitada:
Las principales características de esta sociedad en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:
- Los integrantes de esa sociedad se denominan socios.
- Se necesitan por lo menos dos socios, pero no debe tener más de 25.
- El capital social se paga íntegramente al momento de la constitución y en caso de hacer un aumento se pagará al momento de solemnizarse. El capital se divide en cuotas de igual valor.
- La transferencia de acciones o el aumento de los aportes implican una modificación de los estatutos.
- Los socios solo responden por el valor de sus aportes, pero pueden establecerse cargas diferentes en los estatutos. En las obligaciones laborales y fiscales se perseguirá solidariamente el patrimonio de cada socio.
- La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, pero puede ser delegada.
- La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
- El revisor fiscal es opcional excepto si tienen activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, donde deberán nombrarlo.
Sociedad colectiva:
Las principales características de esta sociedad en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:
- Los miembros se denominan socios.
- Requiere al menos dos socios y no tiene un límite máximo.
- El capital social se divide en partes de interés social que pueden tener diferente valor. El capital debe ser cancelado en su integridad al momento de la constitución. Cualquier aumento o reducción del capital implica la modificación de los estatutos.
- La administración corresponde a todos los socios, aunque puede ser delegada.
- Cada socio tiene derecho a voto, sin importar el valor de sus aportes.
- Al momento de una trasferencia o enajenación de la participación se debe contar con la aprobación de los demás socios.
- La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
- Los socios responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. Solidariamente, pero hasta el monto de sus aportes en los asuntos laborales y tributarios.
- El revisor fiscal es opcional, no obstante si tiene activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, deberá nombrarlo.
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