Dentro de la vida en familia, una situación que se presenta con frecuencia es cuando uno de los cónyuges traslada su domicilio a otro país, lo que genera desafíos legales cuando surgen conflictos como el impago de alimentos a favor de un hijo o la necesidad de divorciarse. Si tu cónyuge se encuentra en el extranjero y estás en esta situación, en este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos cuál es la forma más indicada para actuar en estos casos.
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En estos casos, lo primero que se debe intentar es que la persona obligada a dar alimentos acuda a través de apoderado a una audiencia de conciliación para la fijación de la cuota respectiva.
Si las partes no se logran poner de acuerdo, se debe examinar si la persona obligada a proveer los alimentos, se encuentra radicada en alguno de los países que hacen parte de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
De ser el caso, la persona que tenga la custodia del niño, niña o adolescente en Colombia, podrá presentar la solicitud de alimentos internacionales ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien es la autoridad encargada de remitirla al país donde se encuentre el obligado u obligada.
Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Finalmente, es muy importante contar con la dirección del progenitor en el exterior, ya sea su residencia o lugar de trabajo. Esto con el fin de lograr la efectiva notificación de la solicitud.
La ley colombiana contempla diferentes alternativas para divorciarse cuando uno de los cónyuges se encuentra fuera del país:
1. Divorcio por mutuo acuerdo: Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, pueden hacerlo mediante un abogado que los represente para llevar a cabo el trámite ante notaría, aunque uno de ellos se encuentre en el extranjero.
En estos casos, el cónyuge que se encuentra en el exterior deberá presentarse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre, con el fin de autenticar el poder, así como el acuerdo que realicen los cónyuges frente a los hijos menores de edad y respecto a los bienes en común, si los hubiere.
2. Divorcio con justa causa:
Si existe una causal de divorcio prevista en la ley, según el artículo 154 del Código Civil, como infidelidad, violencia intrafamiliar, abandono, etc., se puede solicitar el divorcio aunque no se tenga el consentimiento del otro cónyuge. El proceso de demanda y notificación es similar al de un divorcio ordinario, con la complejidad adicional de que el cónyuge demandado deberá ser notificado en el extranjero.
Para estos efectos, el cónyuge demandante deberá aportar al proceso la dirección de notificación del demandado en el extranjero, ya sea la de residencia o de trabajo, o en caso contrario, declarar bajo juramento que la desconoce. Si no es posible notificar al demandado o si este no comparece directamente o por medio de apoderado, se nombrará curador at litem, es decir, un abogado titulado para que lo represente durante el proceso.
Recuerda que el presente artículo solo se ofrece información general sobre estos temas y no constituye asesoría legal. Si requieres la asesoría de un abogado experto para temas de demanda por alimentos, divorcios o relacionados al derecho de familia, te invitamos a contactarnos a través de nuestro formulario online.