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¿Cómo se constituye un usufructo?

Escrito por MisAbogados.com.co | 28-may-2024 4:00:00

En el ámbito del derecho civil colombiano, el usufructo se configura como un derecho real que permite a una persona, denominada usufructuario, disfrutar de los bienes de otra llamada nudo propietario, sin llegar a convertirse en dueño de los mismos. El usufructo otorga al usufructuario la facultad de usar y gozar de los bienes, pero no de disponer de ellos de forma definitiva. En este sentido, la mayor obligación del usufructuario será la de conservar el bien y restituirlo a su dueño, una vez terminado el usufructo. 

En este artículo de MisAbogados.com.co  te contaremos de qué se trata esta figura y como puede afectar el dominio de cierto bienes. Recuerda que si necesitas mayor asesoría legal, aquí podemos ayudarte. Déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y un abogado experto se contactará contigo a la mayor brevedad posible. 

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¿Sobre qué bienes puede constituirse un usufructo?

El derecho real de usufructo puede constituirse sobre cualquier tipo de bien, ya sea mueble o inmueble; fungible (que se gasta con el uso) o no fungible.

Cuando este derecho se ejerce sobre un bien fungible, el usufructuario tiene la obligación de restituir otro bien con las mismas características en calidad y cantidad, o en su defecto, de restituir su precio. Por otro lado, si se trata de un bien no fungible, como una casa, deberá restituir la misma cosa con adecuadas condiciones de conservación. El usufructo de bienes inmuebles requerirá en todo caso, de otorgamiento mediante escritura publica y registro. 

Ahora bien, es importante señalar que el usufructo no es una situación indefinida y su temporalidad dependerá de la forma cómo se constituyó esta figura. Sin embargo, si no se señala la duración del usufructo, esta se entenderá por toda la vida del usufructuario. 

¿Cómo se constituye un usufructo en Colombia?

La constitución de un usufructo puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Por testamento: el testador puede disponer que a su fallecimiento el usufructo de determinado bien de su propiedad quede en cabeza de una persona definida, por un tiempo especificado, aunque la nuda propiedad recaiga en otro de los herederos. 
  • Por acto entre vivos: Este es el caso de un contrato por medio del cual, el nudo propietario y el usufructuario establecen el usufructo, ya sea a título de venta, donación, etc. 
  • Por estipulación de la ley: Uno de estos casos es el usufructo a que tienen derecho los padres, como parte de la administración de los bienes de los hijos en función de la  patria potestad.
  • Por prescripción.

¿Cuáles son los derechos del usufructuario?

  • Uso y disfrute del bien: El usufructuario puede usar y disfrutar del bien objeto del usufructo, pero no puede enajenarlo ni disponer de él de forma definitiva. En este sentido, podrá por ejemplo, darlo en arrendamiento o cederlo, pero no podrá venderlo o donarlo u otra figura que implique la transferencia de la propiedad. 
  • Percibir los frutos del bien: El usufructuario puede percibir los frutos del bien, como las rentas de un inmueble o las crías de un animal.

¿Cuáles son los deberes del usufructuario?

El usufructuario también tiene las siguientes obligaciones:

  • Conservar el bien: El usufructuario debe conservar el bien objeto del usufructo en buen estado y devolverlo al nudo propietario al finalizar el usufructo.
  • Pagar las cargas del bien: El usufructuario debe pagar las cargas del bien, como los impuestos y demás gastos ordinarios.

¿Cuándo se extingue el usufructo?

El usufructo se extingue en los siguientes casos:

  • Muerte del usufructuario: El usufructo se extingue al morir el usufructuario. El derecho de usufructo no puede transmitirse por herencia, sea que exista testamento o no. 
  • Terminación del plazo: Si el usufructo se constituyó por un plazo determinado, se extingue al cumplirse el plazo.
  • Condición resolutoria: Si el usufructo se constituyó con una condición resolutoria, se extingue al cumplirse la condición.
  • Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede renunciar al usufructo en cualquier momento.
  • Revocación del usufructo: El nudo propietario puede revocar el usufructo en algunos casos específicos, como en caso de abuso por parte del usufructuario.

Recuerda que el presente artículo trata estos temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si tienes más dudas acerca del derecho real de usufructo u otros temas de Derecho Civil, completa el  formulario de contacto y podremos conectarte con un abogado experto que asesore tu caso.