Cuando una pareja decide divorciarse o separarse, se encuentran en vilo ciertos asuntos que los padres deben seguir atendiendo cuando de la relación quedan hijos menores de edad. Estos asuntos están relacionados a la manutención, al cuidado personal y al tiempo que cada padre podrá disfrutar con sus hijos. En este artículo abordaremos todo lo referente al régimen de visitas, ante qué autoridad se puede establecer y qué debe hacerse en caso de que no sea respetado.
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¿Qué es el derecho de visitas?
El derecho de visitas es una figura que busca conservar la unión, el cariño y el afecto entre padres e hijos menores que no conviven juntos. También, permite que los niños se sigan desarrollando bajo un ambiente de sana convivencia en el entorno familiar y que los padres ejerzan su derecho y deber de crianza y formación respecto de sus hijos.
Es importante tener en cuenta que el derecho de visitas que le asiste al padre que no convive con sus hijos, se establecerá teniendo en cuenta principalmente el bienestar integral de los menores, de modo que no sean expuestos a situaciones que pueden vulnerar su integridad física, emocional o psíquica.
Así mismo, el padre que ostenta la custodia de los hijos menores, debe respetar el régimen de visitas y por lo tanto, no puede prohibir o impedir que estos pasen tiempo de calidad con el otro progenitor o con la familia de este.
¿Quiénes pueden exigir el régimen de visitas?
Pueden exigir la imposición de un régimen de visitas, tanto los padres como los hijos. No obstante, a partir de la Ley 2229 de 2022, los abuelos también pueden solicitar que se regule las visitas respecto de sus nietos, cuando no tuvieren su cuidado a su cargo o cuando los padres nieguen la posibilidad de establecer la relación afectiva entre estos.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El régimen de visitas se puede establecer de diferentes maneras:
1. Durante el divorcio
Independientemente si el divorcio se realiza por notaría o ante un juez de familia, siempre que existan hijos menores de edad, se deberá establecer el régimen de visitas en los días y horarios que sean más convenientes para el objetivo de compartir tiempo de calidad con los hijos y garantizar su bienestar integral.
Cuando el divorcio se realiza ante notario, serán los padres quienes de mutuo acuerdo determinen el régimen, el cual será puesto a disposición de un Defensor de Familia para que emita algún tipo de recomendación, si es necesario. Si el divorcio se da ante un juzgado y los padres no logran ponerse de acuerdo, el juez de oficio establecerá el régimen de visitas para lo cual podrá acudir igualmente al Defensor de Familia.
2. Por medio de conciliación
Los padres o abuelos podrán establecer el régimen de visitas mediante el mecanismo de conciliación, a través de la cual se busca llegar a un acuerdo directo entre los involucrados con la orientación y asistencia de un conciliador que pueda proponer fórmulas de arreglo y a su vez, consigne el acuerdo en un documento oficial que haga las veces de ley para las partes. Este documento se denomina acta de conciliación y obliga a los involucrados a lo allí pactado.
La conciliación puede solicitarse ante el Defensor de Familia del ICBF más cercano a la zona de residencia del menor o en su defecto ante una comisaría de familia. También podrá solicitarse en un centro de conciliación certificado o en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.
3. Mediante demanda
Cuando no existe un acuerdo entre los interesados, a pesar de haber intentado la conciliación o una de las partes no asiste a la audiencia, es posible presentar una demanda ante un juez de familia, con el fin de solicitar que se establezca el régimen de visitas, garantizando los derecho de los menores y su bienestar integral. Este proceso se denomina "Reglamentación de las visitas".
¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?
Si después de establecer el régimen de visitas, se presentan incumplimientos por cualquiera de los padres, lo primero es adelantar una conciliación ante el defensor de familia, con el fin de revisar el régimen y lograr un nuevo acuerdo que le permita a las partes cumplir con lo establecido, siempre atendiendo a las necesidades del menor.
Si no se llega a un acuerdo, se podrá adelantar un proceso ante el juez de Familia, quien determinará el nuevo régimen u ordenará el reconocimiento del anterior.
¿Las visitas deben ser en la residencia del menor?
Respecto a este interrogante, la Corte Constitucional ha dicho que las visitas, en la medida de lo posible, no deben llevarse a cabo en el domicilio del otro progenitor, pues esto implica una limitación para que el padre que tiene este derecho pueda cultivar una relación de afecto y confianza, libre y espontánea con sus hijos.
No obstante, siempre se deberá atender a las necesidades particulares de los menores y al contexto en cada caso. En este sentido, cuando las circunstancias lo ameriten, el juez podría ordenar que las visitas se realicen en la residencia del menor, aunque sea de manera temporal.
¿Pueden los padres perder el derecho de visita?
El derecho de visitas puede perderse únicamente en situaciones cuando el padre o madre que disfruta de este derecho, incurra en conductas de tal gravedad que ponga en peligro la vida e integridad del menor.
Sobre este aspecto se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia T-523/92 diciendo: “Sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Así, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor”.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.