¿Cómo solicitar la interdicción?

Interdicción

Al hablar de personas con discapacidad mental, entramos a discutir el tema de la interdicción, un proceso que busca evitar que se saque provecho de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.

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¿Cómo solicitar la interdicción?

El proceso de interdicción inicia con una demanda que debe ser presentada ante el juez de familia en primera instancia, ya que según el artículo 22 del Código General del Proceso, estos jueces tienen competencia de la interdicción de personas con discapacidad mental absoluta, de la inhabilitación de personas con discapacidad mental relativa, y de su rehabilitación, así como de las autorizaciones de internación o libertad de personas con discapacidad mental absoluta.

Asimismo, será competente el juez de la residencia del incapaz y se sujetará al procedimiento de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.

¿Cuáles son las reglas de la interdicción?

Según el artículo 586 del Código General del Proceso de interdicción, entre las reglas se encuentran:

A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto.
No será necesario probar el interés del demandante para promover el proceso, e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar: las manifestaciones características del estado actual del paciente; ,a etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y el tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.

¿Qué pasa posteriormente?

Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás decretadas, luego de lo cual el juez dictará sentencia y si decreta la interdicción en aquella hará la provisión del guardador testamentario, legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en el Código Civil.

En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, del inventario y avalúo de los bienes de la persona con discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia, salvo cuando no haya bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando la persona con discapacidad no tenga recursos suficientes para ello.

Recibido y aprobado el inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.

Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador. En diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que participó en la confección del mismo.

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Palabras clave: Derecho Civil

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