En Colombia, la inasistencia alimentaria no solo afecta al beneficiario de la cuota de alimentos, sino que tiene graves consecuencias para quien comete esta conducta, la cual además, se encuentra catalogada como delito en el Código Penal. En este artículo te explicaremos cuáles son las consecuencias legales de no cumplir con la obligación de pagar alimentos.
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¿Qué es la inasistencia alimentaria?
La inasistencia alimentaria es el incumplimiento injustificado de la obligación que la ley le impone a ciertas personas de pagar alimentos en favor de los hijos dependientes, los padres, el cónyuge o compañero(a) permanente o los demás beneficiarios previstos en la ley. Este incumplimiento puede acarrear consecuencias legales, no solo en términos de dinero, sino también de tipo penal.
Esta obligación tiene fundamento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, especialmente cuando uno de ellos no está en capacidad de generar lo necesario para su propio sustento.
¿Quiénes tienen derecho a alimentos?
Acorde al artículo 411 del Código Civil, se deben alimentos a:
- El cónyuge o compañero(a) permanente
- Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.
- Los padres naturales o adoptivos
- Los hermanos legítimos
- El cónyuge divorciado o separado sin su culpa y a cargo del cónyuge culpable
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
¿Cuáles son las consecuencias penales del delito de inasistencia alimentaria?
Las consecuencias de la inasistencia alimentaria las encontramos en el artículo 233 del Código Penal Colombiano, el cual estipula:
"El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Esta pena incrementará cuando la inasistencia alimentaria sea en contra de un menor de edad.
¿Qué otras consecuencias prevé la ley por el incumplimiento de pagar alimentos?
A partir de la Ley 2097 de 2021, se creó en Colombia el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), el cual aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, así no sean sucesivas, siempre que se encuentren fundamentadas en un título ejecutivo, como un acuerdo de conciliación o una sentencia ejecutoriada.
La inscripción en este registro genera a su vez las siguientes consecuencias:
1. Inhabilidad para contratar con el Estado.
2. Inhabilidad para ser nombrado o posesionado en cargos públicos o de elección popular o la suspensión del ejercicio de las funciones del servidor público que sea registrado en el Redam.
3. Imposibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro.
4. Imposibilidad para pedir un crédito o su renovación ante una entidad bancaria o de financiamiento.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios.
6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam para la salida del país de los hijos menores.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.