Adquirir una deuda es un mecanismo para que las personas puedan obtener bienes y servicios o iniciar proyectos de inversión cuando no tienen la liquidez suficiente, de modo que se obligan a pagar a plazos el valor del préstamo más los intereses respectivos.
No obstante, es común que por situaciones personales o por el contexto económico, las personas pierdan su capacidad de pago entrando en mora respecto de las deudas que tienen a su cargo. A partir de este momento, los acreedores pueden solicitar ante un juez el embargo de los bienes del deudor como una medida tendiente a garantizar el pago de la deuda. Pero, ante la ley existen una serie de bienes que no pueden ser embargados y de los cuales te contaremos en este artículo.
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¿Qué es un embargo?
El embargo es una medida cautelar que tiene como propósito limitar el dominio que ejerce un deudor sobre sus bienes, con el fin de asegurar el pago de las deudas que este tiene con sus acreedores.
En este sentido, el embargo solo puede ser decretado por un juez y tiene como efecto impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, es decir, no puede venderlos, donarlos o transferirlos a ningún título.
El embargo permite a su vez que, frente al impago de la deuda, los bienes del deudor puedan ser retenidos, individualizados y tasados para finalmente ponerlos a la venta y con el producto pagar las acreencias.
¿Cuáles son los bienes inembargables?
Pese a lo anterior, la ley precisa en el artículo 594 del Código General del Proceso unos bienes que no pueden ser embargados, los cuales en términos generales son:
- Los bienes públicos o destinados a prestar servicios públicos.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- El salario mínimo es inembargable y si el salario es superior a esta cantidad, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. (Salvo para las obligaciones alimentarias o con cooperativas respecto a las cuales se podrá embargar hasta el 50%)
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal.
- Los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento del deudor y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles. (Derecho a la vida, a la libertad, etc.)
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
¿Qué otras figuras jurídicas pueden hacer que un inmueble sea inembargable?
Por otro lado, es importante tener en cuenta que en Colombia existen figuras legales respecto de los bienes inmuebles destinados a la vivienda que les otorga la calidad de inembargables en virtud de la protección a la familia. Estas figuras se conocen como: patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar.
Para constituir el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar deberá cumplirse con los requisitos exigidos en la ley y hacer el trámite mediante escritura pública y registro. No obstante, es importante tener en cuenta que estas figuras son verdaderas limitaciones al dominio y por lo tanto, si bien impedirán que el inmueble sea embargado, también impedirán que el mismo pueda ser transferido libremente sin que primero se haya levantado la respectiva afectación, lo cual supone una serie de trámites y autorizaciones.
Finalmente, es importante señalar que en ambas figuras existe una excepción a la regla de inembargabilidad y es cuando el acreedor es la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario para adquirir la vivienda o para el caso de la afectación a vivienda familiar, cuando el crédito hipotecario se haya otorgado antes de la constitución de dicha afectación.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho civil o inmobiliario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.