¿Cuáles son los efectos de un matrimonio religioso?

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El matrimonio religioso es un evento muy importante en la vida de las personas; sin embargo, quienes planean casarse, deben considerar que hay ciertos aspectos jurídicos que no deben pasar desapercibidos.

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¿Cuáles son los efectos jurídicos de los matrimonios religiosos?

De acuerdo a la Ley 25 de 1992, los matrimonios religiosos tendrían plenos efectos jurídicos personales y patrimoniales:

  1. Efectos personales: Son los derechos y las obligaciones que se generan entre los cónyuges. Estos son: cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda.
    1. Cohabitación Consiste en que los cónyuges vivan juntos, compartiendo además del techo, la mesa y el lecho, salvo causa justificada.
    2. Fidelidad: El matrimonio tiene un carácter excluyente, por ende los cónyuges deben abstenerse de sostener relaciones sexuales con una persona distinta a su cónyuge. Además la infidelidad es una causal de divorcio y de separación de cuerpos.
    3. Socorro: Con el matrimonio surge la obligación de subvenir las necesidades domésticas, lo cual se hará en proporción a las facultades de los cónyuges, surgiendo también el deber de socorrer al cónyuge que no tenga cómo satisfacer estas necesidades.
    4. Ayuda: Se trata del apoyo moral, el respaldo y la asistencia que se deben los cónyuges en todas las circunstancias de la vida. Por ejemplo en la vejez.
  2. Efectos patrimoniales: Con el matrimonio se da nacimiento de la Sociedad Conyugal, institución que regirá todos los asuntos relativos al patrimonio común y propio de los cónyuges. La liquidación de la sociedad conyugal al momento del divorcio o la separación de bienes, será la base para la repartición de bienes entre los cónyuges.

¿Tienen estos efectos los matrimonios de todas las religiones?

No, sólo tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios cuya religión:

  1. Tenga personería jurídica.
  2. Esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Interior.
  3. Garantice la continuidad y la seriedad de su religión.
  4. Acredite tener un régimen matrimonial que no sea contrario a la constitución y a las leyes.
  5. Haya suscrito concordato o tratado de derecho público con el estado colombiano.

¿Qué debo hacer para que mi matrimonio religioso tenga plenos efectos jurídicos?

Sí tu matrimonio religioso fue celebrado por una confesión que cumple los requisitos del punto anterior, entonces debes inscribirla en la Oficina de Registros del Estado Civil, llevando el acta de matrimonio de la respectiva autoridad religiosa.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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