¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Colombia?

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Adoptar a un niño, niña o adolescente es una decisión llena de amor, pero también de mucho compromiso. Si estás considerando dar este paso, es importante que conozcas los requisitos que debes cumplir en Colombia para iniciar este proceso. En este artículo te contaremos los aspectos esenciales de la adopción y los requisitos previstos en el Código de Infancia y Adolescencia. 

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¿Qué es la adopción?

La adopción es una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes que busca restablecer sus derechos fundamentales, cuando se verifica que la familia biológica no cuenta con las condiciones para garantizar su bienestar integral o cuando los padres consienten previamente en dar en adopción a su hijo(a) menor de edad.  

La declaración de adoptabilidad de un menor de edad en Colombia solo puede ser dada por un Juez de Familia, previo el seguimiento de la situación del menor que realiza el Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

En virtud de la adopción y una vez surtido el trámite ante el ICBF, se establece, de manera irrevocable, una relación paterno–filial o de parentesco entre dos personas que biológicamente no compartían este vínculo. 

¿Cuáles son los requisitos para adoptar?

La ley colombiana establece ciertos requisitos para poder adoptar. En general, pueden adoptar las personas que:

  • Sean mayores de 25 años: Es decir, que el adoptante ya haya cumplido los 25 años de edad. 
  • Tengan al menos 15 años más que el niño, niña o adolescente a adoptar: Esto significa que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de mínimo 15 años.
  • Sean idóneas física, mental, moral y socialmente: Esto implica demostrar que el adoptante tiene las condiciones necesarias para brindar un hogar estable, económica y afectivamente, al niño o niña que adopta.

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

Además de los requisitos generales, es importante tener en cuenta que podrán adoptar:

  • Personas solteras
  • Los cónyuges conjuntamente
  • Los compañeros permanentes conjuntamente cuando demuestren una convivencia ininterrumpida de mínimo 2 años.
  • El guardador (curador o tutor) al pupilo o ex-pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • Un cónyuge o compañero permanente puede adoptar al hijo del otro, siempre y cuando demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos 2 años.

¿A quién se puede adoptar?

Al respecto, el Código de Infancia y Adolescencia señala que se podrán adoptar:

  1. Solo los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
  2. De manera excepcional, una persona podrá adoptar a un joven que ya haya cumplido los 18 años, cuando hubiere tenido su cuidado personal  por mínimo 2 años antes de cumplir la mayoría de edad. En estos casos solo se requerirá la voluntad conjunta del adoptante y el adoptado ante un juez de familia. 
  3. La adopción de un menor indígena por parte de personas que no pertenecen a su comunidad, requerirá la consulta previa y el concepto favorable de las autoridades indígenas de la comunidad de origen. 
  4. Se dará prioridad a las solicitudes presentadas por colombianos, sobre las de los extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia

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