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¿Cuándo estoy ante una situación de acoso laboral?

Escrito por MisAbogados.com.co | 23-ago-2024 15:03:00

En el entorno laboral pueden presentarse situaciones en las cuales los trabajadores son sometidos a altos niveles de estrés, lo que a su vez puede generar hostilidad entre colegas o entre trabajadores y empleadores. No obstante, no todas estas situaciones se consideran de acoso laboral. En este artículo te contaremos cómo identificar una situación de acoso laboral con el fin de que puedas proteger tus derechos e intereses. 

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¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral es cualquier conducta persistente y demostrable, ya sea por hecho u omisión, que realiza un superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno, en contra de un trabajador y que está encaminada a infundirle miedo, intimidarlo o generarle angustia, causando un perjuicio laboral o desmotivándolo para generar su renuncia. 

En este punto, es importante señalar que cuando el empleador permite este tipo de conductas en contra del trabajador, también es considerado acoso laboral. 

 ¿Cuáles son los tipos de conducta de acoso laboral?

La ley establece como tipos de conductas de acoso laboral, las siguientes:

  1. Maltrato: actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador; incluyendo expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que afecten su dignidad personal. 
  2. Persecución: toda conducta reiterada o de evidente arbitrariedad que busque promover la renuncia del trabajador; incluyendo, su descalificación, una carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación.
  3. Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen, credo religioso, preferencia política, situación social o que no sea razonable desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de una función o hacerla más difícil o retardarla con perjuicio para el trabajador, como: ocultar insumos, documentos o herramientas; destruir información; ocultar comunicaciones, etc.
  5. Inequidad: Asignar funciones que no le corresponden al trabajador según su cargo y perfil por el cual fue contratado. 
  6. Desprotección: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador. 

Si consideras que eres víctima de alguna conducta de acoso laboral que no se encuentra enlistada, lo más recomendable es que acudas a un inspector del Ministerio del Trabajo con el fin de obtener orientación y asesoría

¿Cuándo se configura el acoso laboral?

Es muy importante tener en cuenta que solamente se considera acoso  laboral, cuando la conducta es repetitiva y demostrable. En este sentido, si la conducta sucedió una sola vez, no se considera como acoso en la mayoría de los casos. No obstante, si la conducta es de gravedad, podrá ser considerada como acoso, aunque haya ocurrido una sola vez. 

Por otro lado, si la conducta no se puede demostrar, no será viable buscar que sea sancionada como acoso laboral. Es por ello que deberás contar con todos los elementos que te permitan probar la conducta como testimonios, mensajes, correos electrónicos, documentos firmados, entre otros.

Ahora bien, la ley establece que se presumirá que hay acoso laboral cuando se incurre en cualquiera de estos comportamientos de manera repetida y pública, es decir, en presencia de otros compañeros de trabajo:

  • Los actos de agresión física;
  • Las expresiones injuriosas, los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional o de propuestas u opiniones;
  • Las injustificadas amenazas de despido;
  • Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir;
  • La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  • La imposición de funciones diferentes a las laborales o abiertamente desproporcionadas;
  • La exigencia de laborar en horarios excesivos o en dominicales y festivos cuando no ha sido acordado, o los cambios sorpresivos del turno laboral o lugar de trabajo;
  • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados;
  • La negativa a suministrar materiales o información indispensables para el cumplimiento de la labor;
  • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias o vacaciones;
  • El envío de anónimos, llamadas y mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio;
  • El sometimiento a una situación de aislamiento social.

¿Ante quién puedo denunciar el acoso laboral?

El acoso laboral puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo o ante los juzgados laborales. También podrá ser denunciado ante la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo cuando la persona que incurra en la conducta de acoso laboral sea un servidor o funcionario público.

No obstante lo anterior e independientemente de que la conducta sea repetitiva, pública o no, cuando seas víctima de una conducta laboral inapropiada, hostil o que pueda constituir acoso, podrás recurrir al procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Interno del Trabajo o acudir al área de recursos humanos de tu empresa, con el fin de presentar una queja.

¿Qué consecuencias trae el acoso laboral?

Incurrir en conductas de acoso laboral puede traer como consecuencia la imposición de multas, la obligación de pagar indemnización por despido indirecto, así como la obligación de pagar a la EPS y ARL por el costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

Adicional a lo anterior, en caso de que la conducta de acoso haya implicado agresiones físicas o sexuales, se podrá interponer la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que investigue los hechos

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.