Cuota de alimentos para adultos mayores

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Muchos pueden creen que la cuota de alimentos sólo debe ser dada a los hijos. Sin embargo, es importante que sepas que esto no es así. La ley ha dispuesto que los alimentos deben ser dados a otras personas, dentro de las que encontramos los ascendientes. A continuación conocerás en qué consiste esta figura cuando se trata de adultos mayores.

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¿En Colombia quiénes tienen derecho a la cuota de alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes
  3. Ascendientes
  4. Cónyuge culpable del divorcio a la separación
  5. Hijos y nietos naturales
  6. Hijos adoptivos
  7. Padres adoptantes
  8. Hermanos
  9. Al que hizo donación cuantiosa si no ha sido rescindida o revocada

¿Qué tipos de alimentos existen?

Es importante que el término alimentos no se refiere exclusivamente a la comida, encierra también el vestido, la recreación y otros aspectos fundamentales para la subsistencia de las personas. Se dividen así en alimentos congruos y necesarios.

¿Qué se debe tener en cuenta para fijar una cuota de alimentos?

Es importante que se tenga en cuenta la capacidad económica de quien debe darlos y la necesidad de quien va a recibirlos.

¿Cuándo se considera que una persona es adulto mayor en Colombia?

La ley y la jurisprudencia han contemplado que una persona se considera adulto mayor cuando tiene 60 años o más. Sin embargo, existen múltiples controversias entorno a determinar cuando una persona es considerada o no adulto mayor pues existen reglas como las que se contemplan para el acceso a la pensión de vejez. Pese a esto, lo más importante a la hora de la fijación de cuota alimentaria para un adulto mayor es la imposibilidad que éste tenga de satisfacer sus necesidades básicas al contar con una avanzada edad.

¿Quiénes debería entonces pagar los alimentos al adulto mayor que lo necesite?

Depende el entorno social que tenga, pues deben ser pagados ya sea por su esposo o esposa, compañero o compañera permanente, hijos, hijas, nietos, nietas y hasta los hermanos o hermanas.

¿Qué debe hacerse en el caso de dar cuota de alimentos a adultos mayores?

Lo primero y lo mejor que puede hacerse es que los familiares del adulto mayor lleguen a algún acuerdo respecto al pago de los alimentos a través de una conciliación.

¿Dónde puede realizarse?

  1. Ante un Comisario de Familia
  2. Defensor de Familia
  3. Centro de Conciliación
  4. Notaría
  5. Conciliador en Equidad
  6. Personería Municipal

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Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos, Derecho y asesoría legal

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