En la mayoría de los casos, se suelen exigir cuotas de alimentos a los padres en favor de los hijos menores. Sin embargo, es importante saber que ante la ley colombiana, estos no son los únicos sujetos que tienen derecho a recibir alimentos, sino que esta carga se puede hacer extensiva a favor de personas mayores de edad, entre ellos los ascendentes en cualquier grado, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la ley. En este artículo te contaremos más a detalle en qué casos se pueden exigir alimentos a favor de un adulto mayor.
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El artículo 411 del Código Civil establece quienes tienen derecho a recibir alimentos. Recordemos que los alimentos los componen todos aquellos elementos necesarios para la subsistencia de una persona (alimentación, vestido, salud, transporte, vivienda, entre otras).
En este sentido, dentro del listado de personas que tienen derecho a recibir alimentos, se encuentran:
De acuerdo con la ley colombiana, existen dos tipos de alimentos: los congruos y los necesarios. Son alimentos congruos los que permiten vivir comodamente a una persona de acuerdo a su posición social, mientras que son necesarios aquellos que apenas permiten la subsistencia.
Ahora bien, la fijación de la cuota de alimentos no es arbitraria, sino que deberá atenderse a factores como la capacidad económica de quien está obligado a darlos, otras obligaciones alimentarias que ya tenga respecto a otras personas, los hijos menores que se encuentran bajo su cuidado y sustento, etc.
Así mismo, para poder reclamar alimentos, el interesado debe demostrar que no cuenta con los medios necesarios para subsistir o para proveérselos por sí mismo, por lo que la fijación de la cuota también atenderá las necesidades reales de quien los requiera.
La ley colombiana, en atención a los instrumentos internacionales, contempla que una persona se considera adulto mayor cuando tiene 60 años o más. Sin embargo, lo más importante a la hora de fijar la cuota de alimentos en favor de un pariente adulto mayor es la imposibilidad que éste tenga de satisfacer sus necesidades básicas al contar con una avanzada edad.
De acuerdo con lo anterior, el responsable de asumir la cuota de alimentos de un adulto mayor, dependerá del contexto familiar y económico de la persona, siendo responsabilidad en principio, de la pareja o los hijos, o en su defecto los nietos o hermanos, siempre que cuenten con la capacidad económica para dicho efecto.
En este punto, es importante señalar que las familias pueden ponerse de acuerdo para fijar una cuota alimentaria de manera solidaria entre los diferentes miembros, permitiendo el sustento y la satisfacción de las necesidades de los adultos mayores.
Lo más aconsejable en estos casos es convocar a una conciliación, por medio de la cual se pongan sobre la mesa fórmulas de arreglo y se pueda llegar a un acuerdo equitativo entre los participantes. La conciliación es acompañada y orientada por un conciliador que estipulará los acuerdos en un documento que hace las veces de ley para las partes.
Dicha conciliación podrá solicitarse ante:
Finalmente, si pese a la conciliación no es posible llegar a un acuerdo entre las partes involucradas, deberá iniciarse un proceso judicial de fijación de alimentos.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.