Demanda por alimentos

Demanda por alimentos

Los niños no solo necesitan muchos cuidados y amor, también requieren de atenciones por parte de sus padres. Por eso, en caso de no entregarles la cuota de alimentos, existe la opción de iniciar una demanda por alimentos.

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¿Por qué se inicia una demanda por alimentos?

Una demanda por alimentos se inicia para proveer lo necesario: La subsistencia de las personas que tienen el derecho mientras subsista los motivos que obliguen al cumplimento de lo convenido.

¿Qué reúne una demanda de alimentos?

  1. La necesidad del beneficiado.
  2. La capacidad del obligado para brindar la asistencia y no sacrifique su propia subsistencia.
  3. El especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas.

¿A quiénes se les debe alimentos?

Se les debe a la pareja cuando no ha tenido culpa del divorcio o de la separación, los hijos (aún del no nacido), los padres sin distinción, a los nietos si fuera el caso, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa.


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¿Qué pasa con una demanda por alimentos para un menor de edad?

Primero, se debe acudir al defensor o comisario de familia, convocar a audiencia de conciliación por medio de citación.
Si se logra acuerdo en la audiencia, él levantará un acta en donde debe decir de cuánto dinero es, cómo se debe hacer el reajuste periódico, el lugar y la forma de cumplimiento, la persona a quién debe hacerse el pago y si es necesario los descuentos salariales.

¿Qué es la cuota provisional?

La cuota provisional es un determinado monto de dinero que se fija por el mismo funcionario cuando:

  1. El obligado no asistió a la audiencia de conciliación y fue notificado debidamente
  2. Cuando no hay acuerdo conciliatorio

Esta estará vigente mientras el juez determine la definitiva.

¿En qué casos interviene el juez?

El juez interviene cuando hay una demanda de alimentos, no se conoce la dirección del obligado, o no hay asistencia (aquí el comisario o defensor de familia tiene que informar este hecho y enviarlo al juez para su respectivo proceso) o cuando no hubo conciliación pese a la asistencia de las partes a la audiencia.
En caso de inasistencia le compete al juez penal y se puede hacer a través de la Fiscalía General de la Nación.

¿Cómo funciona en los demás casos?

Aparte de las causas normales, cuando: El conyuge inocente de la separación o divorcio que no haya iniciado vida marital con otra persona, los padres necesiten socorro vitalicio por hijos, parientes o por lazos de cercanía, los hijos mayores de 18 mientras no se mantengan solos y estudien así como los discapacitados, sin embargo en este caso se da hasta que permanezca tal discapacidad.

¿Qué debe contener una demanda por alimentos? 

Nombre de las partes, lugar de notificación de ellas, valor de alimentos, hechos, fundamentos legales, y pruebas. Puede ser verbal o escrita.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Pensión de alimentos

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