Es común que cuando se constituyen deudas se establezcan documentos en los que se estipulan aspectos como: el valor de la deuda, el plazo y especialmente se expresa la voluntad mediante la firma de quien se compromete a pagar dicha suma de dinero, en el tiempo acordado y con los intereses que lleguen a pactarse. En muchas ocasiones, cuando el valor de la deuda u obligación es muy grande, además de estos documentos el acreedor exige otras garantías, como por ejemplo el aval y fiador.
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Es importante tener en cuenta que las reglas que rigen las obligaciones pueden ser civiles o comerciales. Las comerciales tienen que ver con una serie de actos que se encuentran debidamente señalados en el código de comercio, por lo menos en lo que respecta a Colombia. Los actos o actividades que no sean consideradas comerciales se consideran civiles.
Esto es importante porque una de las principales diferencias entre el aval y fiador, es que el aval sólo se aplica en los documentos que contengan garantías de pago de obligaciones comerciales mientras que el fiador en éstas o en obligaciones civiles.
Aval:
Para el caso de las obligaciones comerciales, éstas generalmente se encuentran contenidas en documentos denominados títulos valores, como por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré.
El aval es entonces una garantía que puede darse a los títulos valores, en el que una persona llamada avalista se compromete, poniendo su firma en el título valor con una serie de formalidades, a pagar la suma de dinero contenida en el documento en caso de que el deudor principal no lo haga.
Fianza:
Por su parte, la fianza es un acuerdo en el que el una persona denominada fiador se compromete a responder por la obligación del deudor principal con un beneficio denominado excusión, que consiste en que no es posible cobrar la deuda al fiador hasta que no se haga todo lo posible por conseguir el pago del deudor principal.
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