Diferencias entre responsables y no responsables del IVA

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En el ámbito de las obligaciones tributarias en Colombia, uno de los impuestos más nombrados es el IVA, el cual afecta tanto a empresarios como a consumidores. En este sentido, existen dos modalidades para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en materia de IVA ante la DIAN. Dichos regímenes se denominaban antiguamente como común o simplificado, mientras que hoy se les conoce como responsables o no responsables del IVA y en el presente artículo abordaremos sus diferencias y en qué casos aplica cada uno. 


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¿Qué es el IVA?

El IVA o Impuesto de Valor Agregado es aquel que se aplica sobre productos o servicios que la ley define como gravados en razón al valor que se va agregando en cada fase de su ciclo económico, desde su producción hasta su comercialización. 

En Colombia, el IVA tiene diferentes tarifas dependiendo del bien o servicio gravado, de acuerdo a:

  • Tarifa general (19%): Aplica para todos los productos y servicios que no tengan tarifa diferencial o no se encuentren exentos o excluidos. 
  • Tarifa diferencia (5%): Aplica para ciertos productos básicos como alimentos de primera necesidad, medicinas y algunos servicios públicos. 
  • Tarifa (0%) o excluidos:  Se aplica a productos y actividades que no generan valor agregado (exentos) o que se encuentran excluidos del impuesto. 

¿Quiénes deben cumplir obligaciones en materia de IVA?

En términos generales deben cumplir obligaciones tributarias en materia de IVA, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas con este impuesto, incluyendo productores, comerciantes, comercializadores, prestadores del servicio o importadores

A su vez, estos sujetos se clasifican en dos regímenes: el de responsables de IVA, antes denominado régimen común; o el de los no responsables de IVA, antes denominado régimen simplificado

¿Qué es el régimen común? 

Régimen común o el de responsables del IVA, es aquel que se le aplica a quienes tienen la obligación de facturar, recaudar, declarar y pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) ante la DIAN, incluyendo cualquier persona jurídica que fabrique, comercialice o importe productos o que preste servicios gravados con este impuesto. 

Adicionalmente, serán responsables del IVA, las personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado o de no responsables del IVA. 

¿Qué es el régimen simplificado?

El régimen simplificado o de no responsables del IVA, es aquel que se aplica únicamente a las personas naturales que, pese a comercializar productos o servicios gravados con IVA, no superan ciertos topes definidos en la ley tributaria

Al no ser responsables de IVA, estas personas no deben facturarlo, ni declararlo ante la DIAN. No obstante, si deben cumplir con ciertas obligaciones como la de encontrarse inscritos en el RUT, llevar contabilidad respecto de sus actividades mercantiles e inscribirse como responsables del IVA cuando superen los topes para pertenecer al régimen simplificado, dentro del plazo previsto en la ley tributaria. 

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado?

El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, señala que no serán responsables del IVA, las personas naturales comerciantes y los artesanos, cuando sean minoristas, así como quienes presten servicios, siempre que cumplan con todas las condiciones estipuladas en dicho parágrafo:

1. Que  los ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica en el año anterior o en el año en curso no superen las 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

NOTA: La UVT o Unidad de Valor Tributario es una medida equivalente a pesos colombianos, definida por la DIAN cada año y utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias. Por ejemplo, para el año 2024, una UVT equivale a $47.065 pesos.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo tributaria y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho tributario, Derecho y asesoría legal

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