¿Es un delito el robo de ideas?

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Los medios de comunicación han cambiado todas nuestras dinámicas de producción y consumo. No hay quien esté fuera de esta globalización inmediata de lluvia de contenido de toda clase y esto ha dado lugar a nuevas situaciones como la vulneración de los derechos de autor y han abierto todo un debate en torno a ellos. En este artículo hablaremos de la duda de si es delito robar una idea.

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Diferencias entre obra e idea

Es necesario distinguir entre una idea, que no está registrada y sobre la cual no hay derechos de autor, y una obra registrada. Si alguien se apropia o si te apropias de una idea que no está registrada, lamentablemente no se está cometiendo un delito.

¿Qué es una obra?

La ley 23 de 1982 en su artículo 8 define que: "Artículo  8º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas".

¿Es un delito robar una producción u obra registrada con derechos de autor?

No solo hay una disposición constitucional, (el artículo 61: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. ), sino que también existe un título en el código penal: TITULO VII. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR.

¿Qué delitos existen sobre los derechos de autor?

El código penal contempla en sus artículos 270, 271 y 272 los delitos de Violación a los derechos morales de autor, Defraudación a los derechos patrimoniales de autor y Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor.
Hay una pena de 2 (dos) a 5 (cinco) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigente para todo aquel que: publique total o parcialmente sin autorización una obra; inscriba en el registro de derechos de autor con nombre o título diferente una obra que pertenezca a alguien más o mutile o transforme una obra sin autorización expresa.
Existe una pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien: reproduzca o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título una obra; también para quien Represente, ejecute o exhiba públicamente obra sin autorización del titular o se lucre o exhiba una obra sin autorización del titular.
Sobre la violación de los mecanismos de protección de derechos de autor se tiene que incurrirá en una multa quien vulnere de alguna manera o suministre los medios para vulnerar alguno de los mecanismos dispuestos para la protección de los derechos de autor, como por ejemplo eludir las barreras que impiden la reproducción de una obra.

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Palabras clave: Derecho Penal

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