Al finalizar un vínculo laboral, independientemente del motivo, surge la obligación para el empleador de realizar la liquidación del contrato de trabajo, lo cual incluye el pago del salario y las prestaciones adeudadas al trabajador, entre otros conceptos. Pero, ¿existe en la ley algún plazo para realizar esta liquidación? ¿Cómo se puede reclamar frente a la tardanza o el no pago de la liquidación por parte del empleador? En este artículo resolveremos estas dudas.
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Lo primero por aclarar, es que la ley no establece un plazo específico dentro del cual el empleador debe cancelar el valor de la liquidación laboral al trabajador.
En este punto es importante aclarar que la liquidación debe realizarse siempre que el contrato de trabajo finalice por cualquier causa, ya sea por vencimiento del término, por renuncia o por el despido del trabajador. Así mismo, en la liquidación deberán incluirse, tanto los salarios, como las prestaciones sociales y vacaciones que no han sido pagados al trabajador y de manera excepcional, la indemnización correspondiente cuando se trata de un despido sin justa causa.
No obstante lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 65, señala que si el empleador no paga los conceptos laborales adeudados al trabajador al momento de la terminación del contrato, incurrirá en el pago adicional de un día de salario por cada día de retraso, por concepto de indemnización por el pago tardío.
En conclusión, aunque la ley no estima un plazo para el pago de la liquidación, si da a entender que esta deberá realizarse el mismo día en que se finalice la relación laboral o de lo contrario, el empleador podría incurrir en el pago de una indemnización adicional en favor del trabajador.
La ley señala que no procede la indemnización a favor del trabajador por pago tardío de la liquidación laboral, cuando:
Es muy importante tener en cuenta que la indemnización por el pago tardío de la liquidación laboral, corresponde a un día de salario por cada día de retraso, con base al último salario diario percibido por el trabajador y siempre que su salario mensual fuera superior al mínimo legal mensual vigente.
No obstante, si el trabajador percibía menos o hasta un salario mínimo legal mensual vigente, la liquidación deberá calcularse con base al tiempo de la mora, así:
Es muy importante tener en cuenta que las acciones legales para la reclamación de derechos laborales prescriben en 3 años desde el momento en que se hacen exigibles. Por tal motivo, si el trabajador no inicia la demanda laboral respectiva para reclamar el pago de la liquidación del contrato dentro de este término, perderá la posibilidad de realizarla posteriormente.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.