Impedimentos para contraer matrimonio en Colombia

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El matrimonio es uno de los ritos más celebrados en Colombia y, ya sea que se realice ante las autoridades civiles o católicas, tiene implicaciones legales para los contrayentes antes, durante y después de su celebración. Es por esto que es muy importante conocer los requisitos para que un matrimonio tenga plenos efectos jurídicos  y en especial, cuáles son los impedimentos para que dos personas puedan casarse válidamente en Colombia.

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¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio?

En Colombia existen ciertos impedimentos para contraer matrimonio. De acuerdo con el artículo 140 del Código Civil, estos son:

  1. Tener un vinculo matrimonial anterior no disuelto, ya sea por lo civil o por lo católico.
  2. Tener una edad inferior a los 14 años cumplidos. En Colombia, las personas entre 14 y 18 años pueden contraer nupcias con la autorización de sus padres o tutor. 
  3. Cuando alguno o ambos contrayentes tienen algún tipo de discapacidad física o mental que les impida manifestar claramente su voluntad. 
  4. Cuando alguno de los contrayentes haya matado o hecho matar a su cónyuge anterior, existiendo sentencia condenatoria por homicidio doloso. 
  5. Cuando los contrayentes están en la misma linea de parentesco de consanguinidad ascendente o descendente o son hermanos.  
  6. Cuando los contrayentes son alguno de los padres adoptantes y el hijo(a) adoptivo o cuando se pretende entre el hijo(a) adoptivo y quien fuera pareja del padre/madre adoptante. 

¿Cuáles son las causales de nulidad del matrimonio?

Adicional a los impedimentos nombrados con anterioridad, la ley colombiana estipula algunas causales que podrían ocasionar la nulidad del matrimonio. No obstante, estas situaciones pueden ser remediadas con el tiempo, quedando el matrimonio con plenos efectos legales. Estas causales son:

  • Cuando hay error acerca de la persona de ambos o uno de los contrayentes: Este tipo de causal solo puede ser invocada por el contrayente que haya sufrido el error. No obstante, el matrimonio será subsanado cuando los contrayentes sigan cohabitando después de haber conocido del error. 
  • Cuando el matrimonio fue contraído por fuerza o miedo de tal magnitud que haya menoscabado la libertad del contrayente: la amenaza puede provenir del otro contrayente o incluso, de un tercero. En este sentido, el matrimonio podrá subsanarse cuando el cónyuge constreñido, manifieste su voluntad de continuar con el matrimonio o continúe cohabitando con el otro una vez se haya disipado la fuerza.

Este tipo de causales de nulidad denominadas como "relativas", solo podrán ser alegadas por el cónyuge que las sufre y en todo caso, podrán subsanarse por la cohabitación continua de los cónyuges, una vez se haya superado el vicio de la voluntad (error, fuerza, dolo). 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho y asesoría legal

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