El conflicto armado ha dejado millones de víctimas en Colombia, por ello es fundamental conocer definiciones y trámites para hacer efectivos sus derechos. El presente texto ayudará a despejar muchas dudas frente a la ley de víctimas ayudando a aclarar aspectos en su procedimiento como la restitución de tierras. No obstante, en caso de que tengas más dudas, recuerda contactanos a través de nuestro portal web MisAbogados.com.co, donde expertos sobre la ley de víctimas te pueden asesorar.
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Son víctimas quienes hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a los derechos humanos, ocurridas como consecuencia del conflicto armado interno. Cuando una persona es víctima de homicidio o de desaparición forzada, también será considerado victima su esposo (a) compañero (a) permanente, o familiares en primer grado de consanguinidad, es decir, hermanos, padres, hijos. Si estos llegasen a faltar serán considerados victimas los de segundo grado, es decir, abuelos y nietos.
Ante cualquier oficina de Ministerio público, es decir, Personería, procuraduría, Defensoría de cualquier lugar del territorio nacional, es decir, que no hay necesidad que sea donde tú vives o donde haya pasado el hecho.
Por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1985 tenías cuatro años para declarar a partir del 10 de junio de 2011. Por hechos ocurridos después de esta fecha dispones de 2 años parar rendir tu declaración.
Puedes aportar una copia de tu cedula de ciudadanía, certificación de junta administradora local o documentos que consideres importantes. Así mismo, si declaras con tus hijos es importante allegar registro civil de nacimiento que relacione el parentesco.
Es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto obligada a abandonar su hogar, actividades económicas y hábitos de vida, para migrar a otro lugar dentro del territorio nacional, es decir, territorio Colombiano, como consecuencia de las acciones de un grupo armado, las cuales constituían una amenaza para su vida, o integridad personal.
Deberás aportar copia de tu historia clínica o soportes expedidos por un profesional médico de la salud, en donde se relacione los tratamientos que se te han realizado, junto con órdenes médicas, exámenes, fotografías etc. Ya que para estos casos es importante allegar documentación que permita visualizar la afectación.
Debes dirigirte o aportar tu solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que adelante el debido proceso. Para tener una mayor claridad puedes aportar una copia de la escritura del terreno, constancia de la junta administradora local o cualquier otro documento que permitan identificar una propiedad.
Claro que puedes declarar; sin embargo, se considera que un menor de 7 años, no tiene plena capacidad de discernir, es decir, de entender plenamente sobre los hechos que pasan a su alrededor, motivo por el cual estos pueden ser olvidados afectando su veracidad, lo recomendable en estos casos es que si tenías menos de 7 años de edad, puedes decirle a las personas que estaban a tu cargo que declaren en su nombre incluyéndote como parte de su núcleo familiar.
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