El tema de los límites de velocidad es incierto y se presta para una cantidad de especulaciones y creencias erróneas. Es por eso que en este artículo te explicaremos cuáles son los límites de velocidad, quién los norma y cuál es la infracción por exceso de velocidad.
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¿Cuáles son los límites de velocidad en las carreteras nacionales?
El límite de velocidad es un tema que no está definido de manera expresa por las autoridades respectivas. La norma del Código Nacional de Tránsito en su artículo 106 establece un límite máximo de ciento veinte (120) kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
¿Cuál es el límite de velocidad en carreteras urbanas?
Tampoco existe una determinación clara del límite de velocidad para las zonas urbanas. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito dice que en ningún caso podrá ser superior a ochenta (80) kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
¿Cuáles son los criterios para establecer los límites de velocidad?
La autoridad competente, ya sea nacional, departamental o municipal, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.
¿Quién establece los límites de velocidad?
El código nacional de tránsito otorga el poder a las autoridades nacionales, en el caso concreto el Ministerio de transporte, para establecer el límite en carreteras nacionales.
Para carreteras departamentales se estableció que le corresponde a la gobernación respectiva.
Para las vías municipales se le dio competencia a las alcaldías.
¿Cuál es la multa por exceso de velocidad?
Si conduces tu vehículo violando los límites de velocidad establecidos por la autoridad competente, deberás cancelar una multa equivalente a 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, es decir 344.727 mil pesos para el año 2016.
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