La familia es el núcleo de la sociedad y constituye el escenario principal para la formación de los individuos y aunque su esencia es ser una institución de sana convivencia, estabilidad y protección, se pueden presentar diversos conflictos en su interior que ponen en peligro el bienestar de sus miembros, como es el caso de la violencia intrafamiliar. Frente a estas situaciones, es necesario buscar protección y la intervención de las autoridades, de lo cual estaremos hablando en el presente artículo.
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Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, emocional, económico, en su integridad sexual o de cualquier otra índole o que sufra amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de abuso por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá solicitar ante las autoridades respectivas una medida que tienda a protegerlo de manera inmediata.
Se entiende que el maltrato es intrafamiliar cuando es ejercido entre miembros de un mismo grupo, incluyendo:
a) Cuando la violencia la ejerce uno de los cónyuges o compañeros permanentes sobre el otro, aunque se encuentren separados de cuerpos o divorciados.
b) Cuando habiendo hijos en común, la violencia la ejerce uno de los progenitores sobre el otro, aunque no convivan en el mismo hogar.
c) Cuando la violencia se ejerce contra un tercero que no es miembro del núcleo familiar, pero se encarga del cuidado de uno o varios miembros de una familia; o en el caso contrario, cuando dicho tercero es quien ejerce los actos de violencia contra algún miembro de la familia.
d) Cuando la violencia se ejerce contra la persona con la que se sostenga o se hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
La medida de protección puede ser presentada de manera verbal o escrita ante la Comisaría de Familia más cercana y a falta de esta, se puede pedir ante un juez civil municipal. Esta acción es de carácter civil y tiene como propósito ordenar al agresor abstenerse de realizar la conducta en contra de las personas del grupo familiar, además de otras medidas que el comisario de familia crea convenientes. Esta petición debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos.
También se puede acudir ante la Fiscalía General de la Nación, para lo referente a la acción penal, pues esta es la entidad encargada para investigar y sancionar los delitos relacionados a la violencia intrafamiliar.
Finalmente, si el maltrato se realiza en contra de un menor de edad, cualquier persona, incluso de manera anónima, puede presentar la denuncia ante la inspección de policía, la personería municipal, la fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Las medidas tendientes a garantizar la protección de las personas víctimas de violencia intrafamiliar son variadas y extensas, de manera tal que se abren diferentes posibilidades para cada caso en especial. Estas pueden ser:
La petición de medida de protección en caso de violencia intrafamiliar deberá expresar con claridad los siguientes datos:
El plazo máximo que tiene la víctima para presentar la solicitud son 30 días después de ocurrida la agresión, excepto si demuestras que se encontraba retenido en contra de tu voluntad.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar o penal y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.