Multas por conducir ebrio

Multas por conducir ebrio

Además del alto riesgo que implica para la sociedad que una persona conduzca ebria, actualmente hay duras sanciones para aquellos que persisten en esta inaceptable práctica. Es así que hoy hablaremos de la ley 1696 de 2013 que regula las multas al conducir ebrio.

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¿Cuáles son las multas por conducir ebrio?

Las sanciones dependen de cual de los cuatro grados de embriaguez arroje la alcoholemia: grado cero de alcoholemia, primer grado de embriaguez, segundo grado de embriaguez y tercer grado de embriaguez.
En consecuencia, si tras la alcoholemia, se establece que posees alguno de estos grados de alcoholemia, incurrirás en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento.

¿Cuáles son las menores multas por conducir ebrio?

De acuerdo a la ley 1696 de 2013, la menor sanción se da para el grado cero de alcoholemia o entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total. Se impondrá, si es por primera vez: suspensión de la licencia de conducción por un año, multa correspondiente a noventa salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas durante veinte (20) horas, e inmovilización del vehículo por un día hábil.

En contraste, para la primera vez del primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100ml de sangre total, se impondrá: suspensión de la licencia de conducción por tres años, multa correspondiente a ciento ochenta SMDLV, realización de acciones comunitarias durante treinta horas, e inmovilización por tres días hábiles.

Para el segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100ml de sangre total, se impondrá por tercera vez: cancelación de la licencia de conducción, realización de acciones comunitarias durante ochenta horas, multa de 720 SMDLV e inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.

En el peor de los casos, es decir, en el Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, por tercera vez se impondrá: cancelación de la licencia de conducción, realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas durante 90 horas, multa de 1440 SMDLV e inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.

Es necesario resaltar que si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.

¿Pueden aumentarme la pena por conducir ebrio?

Además de las multas, el hecho de manejar ebrio implica un aumento de la pena en el caso de accidente donde muera una persona. Es así que si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo un vehículo bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para el evento, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.

Si tienes dudas con las multas por conducir ebrio o con la ley 1696 de 2013, comunícate con nosotros a través del formulario de MisAbogados.com.co y te pondremos en contacto con un abogado especialista.

Palabras clave: Ley de tránsito, Policía Local

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