En materia laboral, uno de los problemas que se presenta con mayor frecuencia entre los trabajadores y empleadores es el que hace referencia al reconocimiento de las prestaciones sociales, ya que en muchas ocasiones al finalizar el vínculo laboral, los empleadores omiten realizar dichos pagos a sus trabajadores. Es por esto que en este artículo de MisAbogados.com.co te explicaremos a quién acudir y cómo puedes actuar en estos casos para reclamar tus derechos.
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Las prestaciones sociales son un conjunto de beneficios adicionales al salario que el empleador está obligado a otorgar a sus trabajadores en virtud de un contrato de trabajo. Estas prestaciones tienen como objetivo compensar al trabajador por su labor y garantizarle cierto grado de protección social.
La legislación colombiana establece las siguientes prestaciones sociales como obligatorias para todos los trabajadores, además del salario:
Prima de servicios: Prestación social equivalente a un salario mensual por cada semestre de trabajo o fracción del mismo laborado. Se paga en dos cuotas iguales, una en junio y otra en diciembre.
Cesantías: Representa un ahorro obligatorio que el empleador debe consignar a favor del trabajador en una entidad financiera autorizada. Equivale a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción del mismo.
Intereses sobre cesantías: Rendimiento financiero generado sobre el ahorro de las cesantías. Se liquidan y pagan anualmente al trabajador.
Vacaciones: Derecho del trabajador a un descanso remunerado de mínimo 15 días hábiles por cada año de trabajo.
Adicional a lo anterior, el empleador está obligado a realizar los aportes relativos a la Seguridad Social del trabajador hasta el último día de trabajo, amparando al trabajador en caso de enfermedad, maternidad, riesgos laborales, invalidez y vejez. Incluye salud, pensión y riesgos laborales.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que es una obligación del empleador pagar las prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral y a falta del pago oportuno, deberá indemnizar al trabajador con el equivalente a un día de salario por cada día retraso.
Solo en los casos en que el trabajador devengue más de un salario mínimo mensual legal vigente, esta indemnización se pagará hasta por veinticuatro (24) meses. Si cumplido este plazo, el trabajador no ha iniciado la correspondiente reclamación judicial, a partir del mes veinticinco (25) el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima del crédito de libre asignación, según la certificación de la Superintendencia Financiera.
Para que esta sanción se le aplique al empleador, el trabajador debe demostrar que por parte de su empleador existió mala fe en sus actuaciones.
Existen dos casos en los que el empleador no se encuentra obligado al pago de las prestaciones sociales a favor del trabajador a la finalización de la relación laboral. Estos casos son:
1. Que el colaborador haya sido vinculado mediante un contrato de prestación de servicios y no uno laboral.
2. Que el salario pactado sea salario integral, pues este ya incluye las prestaciones sociales. Solo puede haber salario integral cuando la remuneración del trabajador supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Si tienes más dudas acerca del no pago de las prestaciones sociales por parte de tu empleador u otros temas laborales, no dudes en completar el formulario de contacto, para que uno de nuestros expertos te asesore.