Los peatones son quienes más sufren en un accidente de tránsito, sencillamente porque no cuentan con nada que los proteja, a diferencia de los motociclistas y los conductores de vehículos. Es por eso que en este artículo de MisAbogados.com.co queremos contarte cuáles son esas normas de tránsito para peatones y que seguramente si se cumplen pueden llegar a evitar muchos accidentes.
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Sí, así como existen las normas de tránsito para vehículos y medios de transporte, para los peatones también existen ciertas normas que debemos cumplir en aras de proteger la vida tanto de conductores, pasajeros y los mismos peatones. De esta manera, estos últimos deben comportarse en forma que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a los demás y deben conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Las normas del peatón las encuentras en el código de tránsito a partir del artículo 57.
Según el código de transito y las normas del peatón, lo que se exige es: “El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo", con esto la norma se refiere al obligación y deber de cuidado que tiene el peatón de cruzar por semáforos en rojo, puentes peatonales, y las cebras correspondientes señaladas en el suelo.
El código de tránsito hace una mención especial a este tipo de personas sobre las cuales se debe un tener un cuidado mayor. Señala el código de transito que los peatones especiales son los siguientes:
En estos casos los peatones especiales deben cruzar las vías acompañados únicamente por personas mayores de 16 años.
Aquellos peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones o normas del peatón se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.
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