Diariamente todas las personas o por lo menos la gran mayoría de nosotros, hacemos uso de ascensores y escaleras que han sido diseñados para facilitar nuestra vida diaria y son utilizados indistintamente por personas de la tercera edad, discapacitados, niños y en general a todo tipo de personas para realizar sus labores y actividades diarias. Muy pocas veces sabemos o nos preocupamos por saber si estos lugares por los que transitamos con tanta frecuencia realmente están cumpliendo las normas que hay establecidas para ellos. En el siguiente articulo de MisAbogados.com.co te explicaremos cuales son estas normas.
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Sí, en materia de seguridad industrial existen ciertos parámetros y normas (desconocidas por muchas personas) orientadas a garantizar la seguridad en el funcionamiento y uso de los sistemas de transporte vertical en edificaciones (ascensores y escaleras mecánicas, montacargas, rampas eléctricas, etc.) y puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, para prevenir la ocurrencia de accidentes en estos aparatos. Para esto se les debe hacer una revisión general anual obligatoria de los mismos con el fin de minimizar los riesgos, proteger la vida e integridad física y moral de las personas, de conformidad con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana.
De forma general y resumida, las normas del sistema de transporte vertical y en este caso propiamente hablando (escaleras y ascensores) las encontramos en el código de la policía y en el proyecto acuerdo N 285 de 2010. En ellos encontramos que las disposiciones en materia de seguridad son:
Estas normas fueron creadas con el fin de prevenirles a las personas riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas.
Si tienes más dudas acerca de las normas de los ascensores y escaleras, te invitamos a visitar MisAbogados.com.co y te contactaremos con un abogado experto.