Persona natural y persona jurídica

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En el siguiente artículo te ayudaremos a entender el concepto de persona natural y persona jurídica y sus diferencias.

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¿Qué es la persona natural?

Es todo ser humano o individuo que hace u obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión, susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, así como de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Esta es independiente, puede actuar por sí misma y así mismo tomar decisiones con lo que a ella respecta.

¿Qué es la persona jurídica?

La persona jurídica es la colectiva o también llamada moral, que no se puede mover libremente pues siempre dependerá de un representante y de un órgano colectivo para la toma de decisiones, no puede ir más allá de sus facultades aunque también es susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones al igual que la persona natural.

¿Cómo se comporta una persona natural y una persona jurídica en el mundo del derecho?

Persona natural: El hombre, la persona física puede actuar por sí misma, sin el ministerio de otra que la dirija o lleve su vocería.

Persona jurídica: Aunque estén quienes integran a la persona jurídica de manera colectiva, estas no pueden realizar por sí mismas, sus decisiones se toman a través de órganos suyos creados con tal fin y su voluntad se realiza o concreta por intermedio de las personas naturales en quien se ha radicado su representación a través de las cuales obra.

Diferencias entre persona natural y persona jurídica

La diferencia clara entre una y otra la puedes encontrar en que la persona jurídica tienen vedados los derechos inherentes a la naturaleza humana como son entre otros la vida, los relativos a la familia, los políticos todos aquellos que involucre el reconocimiento de la dignidad humana.
La condición del ser humano de manera privativa hace que haya derechos que solo puedan pregonarse de estos sujetos por estar ligados a tal naturaleza.

 ¿Cuándo pueden pregonarse derechos fundamentales a ambas personas?

Siempre y cuando el origen de éstos derechos fundamentales no radique en la condición humana del titular, pueden serlo también titulares las personas jurídicas, aunque no puede perderse de vista que los derechos de las personas jurídicas se encuentras ceñidos básicamente a la finalidad que dio origen al colectivo y para lo que se autorizó su personería jurídica.

¿Con qué garantías está protegida la persona jurídica?

La persona jurídica está con las mismas garantías del Estado Social de Derecho, por tanto es titular de algunos derechos fundamentales de las personas en ella asociados sin que se transfiera a la persona jurídica como tal, porque esos derechos no son ejecutables por la misma persona jurídica sino por el titular del derecho que sea parte de esta.

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Palabras clave: Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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