Prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria

inasistencia alimentaria

Los niños son personas especialmente protegidos en nuestro Estado. Al ser vulnerables, cuentan con una serie de garantías que buscan que gocen de un desarrollo adecuado. La ley ha ordenado que debe garantizarse a los niños, niñas y adolescentes el suministro de los alimentos, comprendidos por: vestido, educación, salud, alimentación, recreación, entre otros. El hecho de que los padres no lo hagan tiene graves consecuencias, pues se considera un delito denominado inasistencia alimentaria.
La inasistencia alimentaria depende de a quién se deban alimentos. Es claro que este tipo de casos se presentan especialmente por la inasistencia de padres a hijos, pero la ley dispone que también se deban alimentos a los ascendientes, al cónyuge, entre otros.

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¿En qué consiste la inasistencia alimentaria?

Según el Código Penal la inasistencia alimentaria se configura cuando, sin justificación alguna, alguien no preste los alimentos a quien le haya exigido la ley dárselos.

¿Cuál es la pena por el delito de inasistencia alimentaria?

  1. Prisión de 1 a 3 años
  2. Multa de 10 a 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
  3. Pero si se comete contra un menor, prisión de 2 a 4 años.
  4. Multa de 15 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

¿Qué es la prisión domiciliaria?

Es la reclusión y privación de la libertad de quien ha cometido delito en su domicilio.

¿Cuáles son los requisitos de la prisión domiciliaria?

  1. Delitos que tengan pena mínima de 8 años o menos establecidas en el Código Penal.
  2. Existen algunos delitos excluidos de la garantía. Se pueden encontrar en el artículo 68 del Código Penal.
  3. Comparecer cuando sea requerido por el juez
  4. No cambiar de domicilio
  5. Asegurar que se van a reparar los daños.
  6. Permitir la entrada de funcionarios que vigilen el cumplimiento de la pena.

¿Por qué se decidió conceder la prisión domiciliaria para el delito de inasistencia alimentaria?

Se ha considerado que el hecho de que la persona que debe los alimentos se encuentra en la cárcel no puede cumplir con la obligación de los alimentos, y con el fin de proteger los derechos, especialmente de los niños se concluyó que la prisión domiciliaria es una forma adecuada para que se cumpla la pena pero también se pueda cumplir con la obligación de los alimentos, bajo ciertos requisitos:

  1. No cambiar de residencia sin autorización del juez
  2. Reparar todos los daños ocasionados por el delito de inasistencia alimentaria en 6 meses.
  3. Presentarse cuando sea requerido por el juez, quien verificará el cumplimiento de la pena
  4. Permitir la entrada a la residencia del personal autorizado, enviado para vigilar que se esté cumpliendo con la pena.
  5. Cumplir con las condiciones de seguridad para la prisión domiciliaria establecidas por el INPEC y las que sean indicadas por el Juez.

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Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho Penal, Pensión de alimentos

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