Los niños son personas especialmente protegidos en nuestro Estado. Al ser vulnerables, cuentan con una serie de garantías que buscan que gocen de un desarrollo adecuado. La ley ha ordenado que debe garantizarse a los niños, niñas y adolescentes el suministro de los alimentos, comprendidos por: vestido, educación, salud, alimentación, recreación, entre otros. El hecho de que los padres no lo hagan tiene graves consecuencias, pues se considera un delito denominado inasistencia alimentaria.
La inasistencia alimentaria depende de a quién se deban alimentos. Es claro que este tipo de casos se presentan especialmente por la inasistencia de padres a hijos, pero la ley dispone que también se deban alimentos a los ascendientes, al cónyuge, entre otros.
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Según el Código Penal la inasistencia alimentaria se configura cuando, sin justificación alguna, alguien no preste los alimentos a quien le haya exigido la ley dárselos.
Es la reclusión y privación de la libertad de quien ha cometido delito en su domicilio.
Se ha considerado que el hecho de que la persona que debe los alimentos se encuentra en la cárcel no puede cumplir con la obligación de los alimentos, y con el fin de proteger los derechos, especialmente de los niños se concluyó que la prisión domiciliaria es una forma adecuada para que se cumpla la pena pero también se pueda cumplir con la obligación de los alimentos, bajo ciertos requisitos:
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