Propiedad horizontal y tenencia de mascotas

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Sin lugar a dudas hoy en día uno de los miembros más queridos en nuestras familias son nuestras mascotas, por lo que en muchas ocasiones nos atormenta la sola idea de pensar que no los podremos llevar con nosotros a compartir nuestras vidas por la aplicación de ciertas normas que no permiten su tenencia. La mayor preocupación surge cuando decidimos irnos a vivir a un apartamento ya que, en ocasiones, la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal está prohibida, pero la pregunta es ¿Se puede realmente prohibir la tenencia de mascotas en apartamentos? En el siguiente artículo te daremos la respuesta.

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¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal o también llamada propiedad inmobiliaria compartida, es la propiedad colectiva con dos o más dueños, que permite por una parte el ejercicio del dominio privado exclusivo sobre una sección  y por la otra, te permite la participación  porcentualmente del derecho de uso de los bienes comunes a todos los dueños. Su integración es absoluta y no pueden ser materia de enajenación, transferencia o embargo en forma separada, es decir, la propiedad horizontal son todas aquellas normas relativas a los apartamentos.


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¿La propiedad horizontal puede prohibir la tenencia de mascotas?

La respuesta es no se puede prohibir, restringir ni sancionar la tenencia de mascotas siempre y cuando estas sean domésticas.
El Régimen Legal de la Propiedad Horizontal contenido en la Ley 675 de 2001, establece en su artículo 74 lo siguiente: “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos)”.
Lo anterior quiere decir que con absoluta claridad legal, las copropiedades no están facultadas sino únicamente para establecer requisitos para la permanencia de mascotas, pero en ningún momento  pueden imponer restricciones que amenacen la libre tenencia de estas, ni mucho menos prohibiciones y consecuencialmente tampoco pueden imponer sanciones de naturaleza alguna por la inobservancia de unas u otras, de tal manera que las copropiedades que las adopten, por más mayoría absoluta que concurran en la decisiones, y se consagren de la manera que se consagren en los Manuales de Convivencia, están asumiendo facultades que no les ha sido deferidas por la ley, y por consiguiente conviven en la mezquindad de la ilegalidad absoluta, siendo tales restricciones, prohibiciones y sanciones inoponibles, inaplicables e inexigibles de pleno derecho.

En varias oportunidades la corte constitucional se ha pronunciado al respecto, pero uno de los argumentos más fuertes e importantes que ha dado sobre este tema es aquel mencionado en la sentencia T 035 de 1997 en la cual dijo: “La tenencia de animales domésticos constituye un ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás." entre muchos otros argumentos con los cuales finalmente se concluye que quien prohíba su tenencia está actuando en contra de las leyes y que lo único que se debe tener en cuenta son las condiciones mínimas de convivencia de cada propiedad.

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Palabras clave: Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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