La ley colombiana en materia laboral, prevé ciertas prestaciones sociales a favor de los trabajadores dependientes y a cargo de los empleadores, entre las cuales se encuentra el auxilio de cesantías. Esta prestación constituye un gran beneficio para los trabajadores que se encuentran próximos a adquirir vivienda, adelantar estudios o incluso, en caso de desempleo. En este artículo de blog, te explicaremos en qué consisten las cesantías y cómo acceder a ellas.
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¿Qué es el auxilio de cesantías?
Las cesantías son una prestación social que todos los empleadores en Colombia deben pagar a sus trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido, verbal o escrito, en los montos y plazos establecidos en la ley.
Las cesantías constituyen una especie de ahorro obligatorio que se hace para que, en el futuro, el trabajador pueda utilizar ese dinero en caso de quedar desempleado o para otros fines señalados en la ley.
En este punto, es importante aclarar que únicamente los trabajadores que perciban el denominado salario integral, se encuentran excluidos de la liquidación y el pago de las cesantías, ya que este tipo de remuneración ya incluye un porcentaje por factor prestacional.
¿Cómo se calculan las cesantías?
El valor de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Por ejemplo, si tu salario es de $1.300.000 y has trabajado un año completo, tendrás derecho a $1.300.000 en cesantías.
No obstante, si el trabajador labora por un periodo de tiempo inferior a 1 año, las cesantías se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado.
¿Cuándo se pagan las cesantías?
El empleador debe liquidar las cesantías por periodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Posteriormente, tendrá que depositarlas en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador, para lo cual tendrá plazo hasta el 14 de febrero de cada año.
Sin embargo, si el contrato de trabajo finaliza antes de esta fecha, ya sea porque su término era inferior o por la renuncia o el despido del trabajador, el empleador deberá pagarlas directamente al trabajador en proporción al tiempo laborado.
¿Se puede perder el derecho al auxilio de cesantías?
El Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador podrá retener las cesantías que no haya pagado o depositado, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:
- Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa.
- Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
En estos casos, el empleador deberá presentar denuncia que tenga mérito para iniciar una investigación penal ante la autoridad competente y en caso de que como resultado del proceso, se profiera sentencia condenatoria contra el trabajador, este perderá el derecho a recibir el auxilio de cesantías.
¿Cómo se liquida el auxilio de cesantías?
Para liquidar el auxilio de cesantías, se toma como base el salario mensual devengado por el trabajador. Pero, si este es variable, deberá promediarse lo devengado en el último año de servicios.
¿Cuándo se puede retirar el dinero de los fondos de cesantías?
Un trabajador podrá retirar el dinero de su fondo de cesantías en las siguientes situaciones, dependiendo de si se trata de un retiro parcial o total:
Retiro parcial:
- Para el pago de matricula de educación superior del trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente y sus hijos.
- Para la compra o remodelación de vivienda.
- Para el pago del impuesto predial de un inmueble que se encuentre a su nombre.
Retiro total:
- Cuando se termina el contrato de trabajo.
- Cuando el trabajador es requerido para prestar servicio militar
- Cuando el trabajador cambia su remuneración a salario integral
- Cuando se da la sustitución patronal
- Cuando el trabajador fallece
¿Qué pasa si el empleador no paga el auxilio de cesantías en el plazo previsto?
El empleador puede incurrir en mora en el pago de las cesantías, ya sea porque no las deposita antes del 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías del trabajador o porque al finalizar la relación laboral antes de dicha fecha, no realiza oportunamente la liquidación del contrato de trabajo.
En ambos casos, aunque la causa es diferente, el empleador deberá pagar (1) día de salario por cada día de retardo como sanción.
¿Qué son los intereses a las cesantías?
Los intereses a las cesantías son otra prestación social a cargo del empleador y en favor de los trabajadores dependientes, los cuales deberán liquidarse de manera anual junto con el auxilio de las cesantías y pagarse directamente al trabajador.
La fórmula para la liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.