La ley colombiana en materia laboral, prevé ciertas prestaciones sociales a favor de los trabajadores dependientes y a cargo de los empleadores, entre las cuales se encuentra el auxilio de cesantías. Esta prestación constituye un gran beneficio para los trabajadores que se encuentran próximos a adquirir vivienda, adelantar estudios o incluso, en caso de desempleo. En este artículo de blog, te explicaremos en qué consisten las cesantías y cómo acceder a ellas.
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Las cesantías son una prestación social que todos los empleadores en Colombia deben pagar a sus trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido, verbal o escrito, en los montos y plazos establecidos en la ley.
Las cesantías constituyen una especie de ahorro obligatorio que se hace para que, en el futuro, el trabajador pueda utilizar ese dinero en caso de quedar desempleado o para otros fines señalados en la ley.
En este punto, es importante aclarar que únicamente los trabajadores que perciban el denominado salario integral, se encuentran excluidos de la liquidación y el pago de las cesantías, ya que este tipo de remuneración ya incluye un porcentaje por factor prestacional.
El valor de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Por ejemplo, si tu salario es de $1.300.000 y has trabajado un año completo, tendrás derecho a $1.300.000 en cesantías.
No obstante, si el trabajador labora por un periodo de tiempo inferior a 1 año, las cesantías se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado.
El empleador debe liquidar las cesantías por periodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Posteriormente, tendrá que depositarlas en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador, para lo cual tendrá plazo hasta el 14 de febrero de cada año.
Sin embargo, si el contrato de trabajo finaliza antes de esta fecha, ya sea porque su término era inferior o por la renuncia o el despido del trabajador, el empleador deberá pagarlas directamente al trabajador en proporción al tiempo laborado.
El Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador podrá retener las cesantías que no haya pagado o depositado, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:
En estos casos, el empleador deberá presentar denuncia que tenga mérito para iniciar una investigación penal ante la autoridad competente y en caso de que como resultado del proceso, se profiera sentencia condenatoria contra el trabajador, este perderá el derecho a recibir el auxilio de cesantías.
Para liquidar el auxilio de cesantías, se toma como base el salario mensual devengado por el trabajador. Pero, si este es variable, deberá promediarse lo devengado en el último año de servicios.
Un trabajador podrá retirar el dinero de su fondo de cesantías en las siguientes situaciones, dependiendo de si se trata de un retiro parcial o total:
El empleador puede incurrir en mora en el pago de las cesantías, ya sea porque no las deposita antes del 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías del trabajador o porque al finalizar la relación laboral antes de dicha fecha, no realiza oportunamente la liquidación del contrato de trabajo.
En ambos casos, aunque la causa es diferente, el empleador deberá pagar (1) día de salario por cada día de retardo como sanción.
Los intereses a las cesantías son otra prestación social a cargo del empleador y en favor de los trabajadores dependientes, los cuales deberán liquidarse de manera anual junto con el auxilio de las cesantías y pagarse directamente al trabajador.
La fórmula para la liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.