Dentro del conjunto de bienes jurídicos tutelados por el Estado mediante las medidas penales encontramos la Administración pública. Debido a diferentes conductas que atentan contra su normal desarrollo, que aparte de todo es clave en el sostenimiento de las condiciones mínimas y el mejoramiento de un Estado Social de Derecho, se ha creado todo un título en el Código penal colombiano, el XV. Entre el conjunto de conductas delictivas que atentan contra la administración pública encontramos en el capítulo tercero del título XV, aquella que será el tema de este artículo: el cohecho.
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¿Qué es el cohecho?
La palabra cohecho viene del verbo cohechar, que según la RAE está definido como: “Sobornar, corromper con dádivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide.” De ahí se desprende entonces que el cohecho es una conducta típica, es decir, que está contenida en el código penal y que constituye un delito en donde una persona busca modificar o provocar una conducta por parte de un servidor público mediante dádivas o todo tipo de prebendas.
¿Qué clases de cohecho existen?
El cohecho está ubicado en el título XV, capítulo 3 del Código penal y comprende los artículos 405 al 407 y allí se establecen tres clases de cohecho: propio, impropio y por dar u ofrecer.
- Cohecho propio: Se encuentra en el artículo 405 del Código Penal de la siguiente manera:
“Artículo 405. Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.”
Se establece entonces la conducta por parte del servidor público, generando un sujeto activo calificado. También está dirigido a aquella conducta que retarde u omita un acto propio del cargo, aspecto que será fundamental para diferenciarlos. - Cohecho impropio: Se encuentra en el artículo 406 del Código penal así: “Artículo 406. Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.”
También contempla al: “El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.”
Aquí también hay un sujeto activo calificado e implica la ejecución de un acto propio de su cargo, a diferencia del propio donde se habla de una omisión o retardo. También se contempla la posibilidad de que sea cometido por recibir dádivas de parte de alguna persona que tenga interés en un proceso propio de las funciones del servidor público. - Cohecho por dar u ofrecer: Este cohecho está relacionado con los dos anteriores y se encuentra en el artículo 407 del Código Penal: “Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.”
La responsabilidad no puede caer simplemente en el servidor público que acepta y recibe las dádivas, también tiene que ser castigado la persona que las ofrezca o las dé.
¿Cuáles son las consecuencias del cohecho?
Las penas contempladas para el cohecho propio son: “prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
Las penas contempladas para el cohecho impropio son: “prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” Si es por ejecutar un acto propio de su cargo y “prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.” Si es por recibir dinero de interesados en un asunto de su conocimiento.
Las penas para el cohecho por dar u ofrecer son: “prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
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