Dentro del conjunto de bienes jurídicos tutelados por el Estado mediante las medidas penales encontramos la Administración pública. Debido a diferentes conductas que atentan contra su normal desarrollo, que aparte de todo es clave en el sostenimiento de las condiciones mínimas y el mejoramiento de un Estado Social de Derecho, se ha creado todo un título en el Código penal colombiano, el XV. Entre el conjunto de conductas delictivas que atentan contra la administración pública encontramos en el capítulo tercero del título XV, aquella que será el tema de este artículo: el cohecho.
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La palabra cohecho viene del verbo cohechar, que según la RAE está definido como: “Sobornar, corromper con dádivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide.” De ahí se desprende entonces que el cohecho es una conducta típica, es decir, que está contenida en el código penal y que constituye un delito en donde una persona busca modificar o provocar una conducta por parte de un servidor público mediante dádivas o todo tipo de prebendas.
El cohecho está ubicado en el título XV, capítulo 3 del Código penal y comprende los artículos 405 al 407 y allí se establecen tres clases de cohecho: propio, impropio y por dar u ofrecer.
Las penas contempladas para el cohecho propio son: “prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
Las penas contempladas para el cohecho impropio son: “prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.” Si es por ejecutar un acto propio de su cargo y “prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.” Si es por recibir dinero de interesados en un asunto de su conocimiento.
Las penas para el cohecho por dar u ofrecer son: “prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
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