¿Qué es el contrato de depósito?

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Algunas veces necesitamos guardar o entregar por un tiempo nuestros bienes por diversos motivos, y para ello el derecho civil ha previsto una figura jurídica de la cual hablaremos en este artículo: El contrato de depósito.

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¿Qué es el contrato de depósito?

El contrato de depósito está consagrado en el Código Civil en el artículo 2240 donde se establece que es un contrato donde una de las partes entrega un bien corporal mueble a otra para que lo guarde y lo restituya en especie a voluntad del depositante.

¿Cuáles son las características del contrato de depósito?

Dentro de las principales características de esta clase de contrato se encuentra que:

  1. Es de carácter gratuito. Porque si se estipula un monto económico por el depósito se está hablando de un arrendamiento de servicios.
  2. Existe la prohibición de usar el bien. Mientras no se pacte lo contrario, el depositario no posee la facultad de usar el bien.
  3. La responsabilidad del depositario se podrá pactar por las partes, pero si no hay un pacto se entenderá que el depositario responde hasta por culpa grave.
  4. El depositario deberá restituir el mismo bien con sus frutos y sus accesiones.
  5. Es un contrato unilateral: Pues solo surge la obligación del depositario de guardar y restituir el bien cuando sea  pedido por el depositario.

¿Cómo se perfecciona el contrato de depósito?

El contrato de depósito se perfecciona simple y sencillamente con la entrega del bien.

¿Qué sucede si hay expensas para la conservación?

Si el depositario debe asumir expensas para conservar el bien, estas tendrán que ser indemnizadas por el depositante, como si las hubiera hecho él mismo. También responderá por los perjuicios que sin culpa suya le hayan ocasionado al depositario el depósito.

¿Se puede ejercer el derecho de retención sobre un depósito?

El depositario solo podrá ejercer el derecho de retención sobre las expensas de conservación que le deba el depositante. No podrá ejercerlo de cualquier otra forma como compensación o como seguridad de una deuda, a menos que tenga el consentimiento del depositante.

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Palabras clave: Derecho tributario, Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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