Imagina que dejas algunos objetos personales en un guardarropas mientras realizas tus actividades deportivas. Este sencillo acto es un ejemplo de un contrato de depósito. Ahora imagina que eres comerciante y requieres guardar algunas mercancías mientras logras venderlas. El depósito es una figura jurídica contemplada, tanto en el derecho civil como en el derecho comercial y cuyo fin es la entrega de ciertos bienes para su custodia temporal. Quédate hasta el final y conoce más sobre esta interesante figura.
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En términos legales, un contrato de depósito es un acuerdo en el cual una persona, el depositante, entrega una cosa mueble a otra, el depositario, para que la guarde y la devuelva cuando se le pida.
Ahora bien, en Colombia el depósito puede ser de naturaleza civil o comercial. El primero de los casos se caracteriza por ser gratuito y se da en el relacionamiento cotidiano de las personas. Por otro lado, el depósito comercial se da en el ámbito mercantil y es oneroso, ya que se trata de un verdadero servicio que genera costos y que es muy usado por los comerciantes.
Se rige principalmente por el Código Civil, en su artículo 2236 y siguientes. Este contrato se caracteriza por:
El contrato de depósito civil sigue siendo muy utilizado en la vida cotidiana como cuando dejas objetos en un guardarropa, locker o bodega, ya sea en gimnasios, restaurantes, tiendas, hoteles, etc.
Se rige principalmente por el Código de Comercio, en su artículo 1170 y siguientes. Este contrato se caracteriza por:
La responsabilidad del depositante cambia dependiendo de si se trata de un depósito civil o comercial. En este sentido, dado que en el depósito comercial existe una remuneración para el depositario, la responsabilidad por el deterioro o la pérdida de los bienes entregados es mayor, a menos que se demuestre que el daño se produjo por caso fortuito o fuerza mayor.
En todo caso, los contratantes podrán acordar hasta dónde se extiende la responsabilidad por los objetos entregados y que circunstancias podrían eximir al depositario en caso de pérdida o deterioro de los bienes.
En el ámbito civil, el depositario solo podrá ejercer el derecho de retención por los gastos que le haya generado la custodia y conservación de los bienes; gastos que en todo caso deben ser razonables y proporcionales. Por otro lado, el depositario no puede retener los bienes con el fin de compensar o garantizar una deuda diferente que tenga a su favor con el depositante, a menos que cuente con su consentimiento.
En el ámbito comercial, el depositario podrá retener las cosas entregadas en depósito mientras el depositante no le cancele el valor acordado por dicho servicio.
En conclusión, el contrato de depósito es un instrumento jurídico sencillo pero muy útil en nuestra vida cotidiana. Conocer sus características y alcances nos permite proteger nuestros bienes y garantizar que sean devueltos en las mismas condiciones en que fueron entregados.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo civil o comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.