En la vida diaria nos encontramos ante situaciones en las cuales necesitamos que una persona nos represente a la hora de realizar ciertos actos o trámites, ya sea por un tema de practicidad o por tratarse de profesionales en áreas que requieren su intervención, como en el caso de un abogado. Para estas situaciones existe en Colombia una figura legal denominada el mandato. Este se configura como un contrato mediante el cual una persona, denominada mandante, otorga a otra persona, llamada mandatario, la facultad de realizar uno o más actos jurídicos en su nombre.
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¿Qué es el mandato?
De acuerdo con el artículo 2142 del Código Civil colombiano:
"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera."
En este sentido, el contrato de mandato permite delegar la gestión de negocios o la realización de trámites a un tercero de confianza, ampliando las posibilidades de actuación del mandante.
¿Cuáles son las características esenciales del contrato de mandato?
- Consentimiento: El contrato de mandato se perfecciona con el consentimiento expreso o tácito de ambas partes, el mandante y el mandatario.
- Objeto: El objeto del encargo debe ser lícito, determinado o determinable y posible de realizar.
- Tipo: El mandato puede ser gratuito o remunerado. Así mismo, puede ser especial o general. Es especial cuando el mandato comprende uno o más negocios especificados y general cuando se otorga para la administración de todos los negocios del mandante.
- Con representación o sin representación: El mandato con representación es aquel por medio del cual el mandatario obra a nombre y en representación del mandante. Mientras que en el segundo, el mandatario actúa a nombre propio, pero por cuenta del mandante.
- Forma: El contrato de mandato puede ser verbal o escrito. Sin embargo, cuando se trata de un mandato general, se debe elevar a escritura pública.
¿Cuáles son las obligaciones principales del mandante?
Las principales obligaciones del mandante en un contrato de mandato, son:
- Remunerar al mandatario: El mandante debe pagar al mandatario la remuneración pactada por la prestación de sus servicios o la que sea usual para el tipo de gestiones encomendadas, salvo que se haya acordado un mandato a título gratuito.
- Suministrar al mandatario los medios necesarios para el cumplimiento del mandato: El mandante debe proporcionar al mandatario toda la información, documentos y recursos necesarios para que pueda llevar a cabo las tareas encomendadas.
- Indemnizar al mandatario por los perjuicios sufridos: El mandante debe responder por los gastos y perjuicios que el mandatario haya sufrido como consecuencia del cumplimiento
del mandato. - Reembolsar al mandatario los gastos que se causen en el cumplimiento del encargo
¿Cuáles son las obligaciones principales del mandatario?
Las principales obligaciones del mandatario son:
- Actuar con diligencia y cuidado: El mandatario debe actuar con la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las instrucciones recibidas del mandante.
- Limitarse a las gestiones encomendadas: El mandatario debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato, no solo en cuanto a la sustancia del negocio sino a la forma en la que se debe llevar a cabo.
- Mantener informado al mandante: El mandatario debe mantener informado al mandante sobre el desarrollo del mandato y cualquier circunstancia relevante que surja durante su ejecución.
- Rendir cuentas al mandante: El mandatario debe presentar cuentas al mandante al finalizar el mandato o cuando este lo solicite.
- Restituir al mandante los bienes recibidos: El mandatario debe devolver al mandante todos los bienes y dineros que haya recibido en el marco del mandato.
¿Cuándo termina un contrato de mandato?
El contrato de mandato puede terminar por las siguientes causas:
- Por el cumplimiento del encargo encomendado.
- Por expiración del término o porque se haya cumplido la condición estipulada para la finalización del mandato.
- Muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
- Revocación del mandato por parte del mandante.
- Renuncia del mandatario.
- Por la quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
- Por la declaración de interdicción del mandante o del mandatario.
- Cuando cesen las funciones del mandante, cuando el mandato haya sido otorgado en ejercicio de ellas.
Mandato en el ejercicio de ciertas profesiones
La ley estipula que en el caso de la prestación de servicios por parte de profesionales que implique la facultad de representar y obligar al mandante, respecto de terceros, se sujetará a las reglas previstas en la ley para este tipo de contrato. Tal es el caso de abogados e inmobiliarios o administradores de bienes inmuebles, entre otros.
Recuerda que esta información es de carácter general y no debe considerarse como asesoría legal. Si tienes más dudas acerca del contrato de mandato u otros temas de derecho civil o comercial, puedes diligenciar nuestro formulario de contacto y podremos conectarte con un abogado experto.