¿Qué es el contrato de permuta?

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En este breve artículo que estás a punto de leer encontrarás ka definición del contrato de permuta, las características de este, cómo funciona y uno que otro dato básico en su conocimiento.

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¿Qué es el contrato de permuta?

Este contrato consiste en el cambio que se hace de una cosa por otra, las partes se obligan mutuamente a dar una especie lo cuerpo cierto por otro.

¿Cuáles son los requisitos del contrato de permuta?

Son los mismos de todo contrato. Consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita.

¿Cuáles son las principales características del contrato de permuta?

Son características de este contrato las siguientes.

  1. Es bilateral.
  2. Genera obligaciones a los permutantes o contrayentes.
  3. Es principal, lo que quiere decir que no depende de otro para su existencia.
  4. Es oneroso ya que el gravamen es para ambas partes.
  5. Es conmutativo, ya que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes en las partes.
  6. Debe responderse por los vicios ocultos o redhibitorios
  7. Si una cosa permutada cuesta más que otra, en este caso la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría falta compensar el valor de la otra cosa permutada.
  8. Debe contar con la respectiva solemnidad

¿Qué cosas se pueden permutar?

Las cosas que puedan venderse, estas son: Todas las cosas corporales o incorporables cuya venta no esté prohibida por la ley.

¿Cómo funciona el contrato de permuta?

Se debe tener capacidad para realizar contratos entre los contrayentes, se perfecciona con el mero consentimiento de las partes dese que no se trate de bienes inmuebles o de derechos de sucesión hereditaria que se perfecciona cuando se otorga la escritura pública. Se le aplican las normas relativas a la compraventa, cada permutante es considerado como vendedor de la cosa que se da y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe a cambio, entonces, se transfiere la propiedad de las cosas de derecho permutados, se entrega la posesión del bien o la cosa, se garantiza la posesión pacífica, se responde por los vicios  ocultos, por los de evicción y se paga la parte que corresponde por ley de los gastos de escritura y registro, aunque en esto último se puede pactar otra cosa y se pagan los impuestos que correspondan por ley.

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Palabras clave: Derecho Civil

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