¿Qué es el contrato de prenda?

contrato de prenda

Al realizar un negocio jurídico nos enfrentamos a un sin número de situaciones que pueden provocar el incumplimiento del contrato celebrado. Aun cuando en el derecho privado presumimos de la buena fe de las partes contratantes, la experiencia y la dinámica del derecho nos lleva a buscar formas de asegurar el pago. Por ello, a través de contratos accesorios el acreedor puede asegurar que se cumpla con lo pactado.

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A continuación te explicaremos el contrato de prenda y algunas de sus características

 ¿Qué es el contrato de prenda?

Conocido como Pignus en el derecho romano, la prenda es un contrato accesorio por medio del cual el deudor entrega a su acreedor una cosa determinada con la que se garantiza el crédito, y con la obligación por parte del acreedor de restituirla en las condiciones en que fue recibida.

 ¿Cuáles son las principales características de la prenda?

  1. Recae sobre bienes muebles: Incluidas las cosas corporales muebles y los derechos de crédito de inmuebles. Esta característica la distingue además del contrato de hipoteca, que si recae sobre bienes inmuebles.
  2. La prenda es indivisible: El bien dado en prenda garantiza que se cumpla con la obligación. El acreedor podrá retener la cosa dada en prenda hasta que se cumpla con la totalidad de la obligación o definitivamente no se cumpla.
  3. Es un contrato accesorio: Pues la cosa dada en prenda es garantía de la obligación principal, la que dio origen al contrato de prenda. Una vez cumplida esta, la prenda es devuelta

 ¿Cómo es la prenda en el derecho civil?

Acorde al artículo 2411 del Código Civil, el contrato de prenda es un contrato real pues se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, acorde al ordenamiento civil no puede concebirse el contrato de prenda sin tenencia de la cosa.

¿Cómo es la prenda en el derecho privado?

Dada la gran variedad de negocios con bienes muebles que nos encontramos en el derecho privado, el ordenamiento del Código de Comercio permite mayor agilidad al realizar este contrato. Por lo tanto, la prenda puede darse con o sin tenencia de la cosa. Basta la mera voluntad de las partes.
En este sentido, acorde al artículo 1204 del Código de Comercio entendemos la prenda como consensual cuando hay tenencia de la cosa, y prenda solemne cuando no hay tenencia de la cosa pero que debe constituirse por documento privado, según lo dicta el artículo 1208 del mismo código.

¿Qué tipo de obligaciones puede garantizar la prenda?

  1. Obligaciones de dar, hacer y no hacer
  2. Obligaciones civiles
  3. Obligaciones presentes y futuras, siempre y cuando se pacte la cuantía y el plazo en el contrato.

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Palabras clave: Derecho Comercial, Cobranza

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