Al realizar un negocio o celebrar un contrato, nos enfrentamos al riesgo de que la otra parte no cumpla con lo acordado, ya sea por motivos personales, económicos, negligencia, descuido o por un sin fin de situaciones más que se pueden presentar. Es por esto que, aunque en el derecho se presume la buena fe de los contratantes, la experiencia y la dinámica nos han mostrado la importancia de asegurar o buscar garantías para el cumplimiento de las obligaciones que otros contraen a nuestro favor. Una de esas garantías es la prenda, sobre la cual estaremos hablando en este artículo.
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La prenda es un contrato por medio del cual una persona denominada el deudor, entrega un bien mueble o sin entregarlo, constituye un gravamen sobre dicho bien, como garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación a favor de otra persona denominada el acreedor, como por ejemplo el pago de un préstamo. Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor puede solicitar ante un juez la ejecución de la garantía para recuperar su dinero o en algunos casos, conservarlo como suyo.
Un ejemplo común del contrato de prenda se ve en la compra de automóviles por medio de crédito. En estos casos, cuando una persona no pude pagar el vehículo de contado, es usual que una entidad financiera le ofrezca el financiamiento para el pago por cuotas. En estos negocios, la entidad otorga el crédito, exigiendo la constitución de una prenda sobre el vehículo en caso de que el deudor no cumpla con el plan de pagos.
Aunque en estos casos, la entidad financiera no se queda con el vehículo, si constituye la prenda ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo que impide que el vehículo pueda ser traspasado o vendido hasta que se haga el respectivo levantamiento del gravamen.
Respecto a quien conserva el bien, la prenda se puede clasificar en:
Respecto a la naturaleza del negocio, la prenda se puede clasificar en:
El acreedor prendario tiene derecho a:
El deudor tiene derecho a:
La prenda hace parte de las denominadas garantías mobiliarias, convirtiéndose en una herramienta importante para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones. Esta figura permite a los acreedores tener mayor seguridad jurídica y rapidez a la hora de recuperar sus créditos, y a los deudores obtener financiamiento con mayores facilidades.
Por su parte, la figura de las garantías mobiliarias ha venido evolucionando a partir de la expedición de la Ley 1676 de 2013, por lo cual es importante conocer las prerrogativas que esta normativa concede a la hora de otorgar y exigir el pago de créditos con garantía prendaria, facilitando la viabilidad de muchos negocios en el comercio.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.