Cuando hablamos en el derecho penal sobre la modalidad de la conducta, nos encontramos con que esta puede ser de tres tipos: Dolosa, culposa y preterintencional. Como las situaciones serán más o menos graves dependiendo de la modalidad, es necesario reconocer sus diferencias y características. En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos sobre los delitos culposos.
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¿Qué es la culpa?
La culpa está contemplada en el artículo 23 del Código Penal colombiano: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”
Debemos definir primero un elemento fundamental dentro de la culpa que es el Deber Objetivo de Cuidado. Este es una exigencia al ciudadano promedio de que debe tener un cuidado cuando ejecuta una conducta peligrosa que pueda poner en peligro bienes jurídicos.
La culpa viene siendo una infracción al deber objetivo de cuidado que, sin la intención del dolo, termina generando un resultado típico.
Es importante que según el artículo 21 del Código Penal: “…La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.” Es decir, solo aquellas conductas típicas que aparezcan textualmente en el código penal como culposas aceptan esta modalidad de la conducta.
¿Cuáles son los elementos generadores de culpa?
Existen tres generadores de culpa: la negligencia, la imprudencia y la impericia.
La negligencia es la omisión de diligencia o cuidado contrario al deber de atención que tienen que presentar las personas en relación a las normas sociales de convivencia. Actúa con negligencia quien deja un arma cargada donde hay niños.
La imprudencia es actuar con precipitación, con ligereza, sin cálculo, sin precauciones. Actúa con imprudencia quien conduce un vehículo con exceso de velocidad.
La impericia es la falta o insuficiencia de conocimiento sobre una actividad, arte o profesión. Es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Actúa con impericia quien conduce un vehículo sin tomar clases o tener licencia.
¿Qué clases de culpa existen?
De la definición brindada por el Código Penal se desprenden dos clases de culpa:
- “debió haberlo previsto por ser previsible” Culpa sin representación. En esta clase de culpa la persona no quiere o no se representa la consecuencia típica de su conducta, habiéndolo podido prever porque era previsible.
- "habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” Culpa con representación. El sujeto activo se representa la posibilidad del resultado típico de su conducta, pero confía en poder evitarlo.
¿Cuál es la estructura de la culpa?
La estructura de la culpa consiste en:
- Una conducta violatoria del Deber objetivo de cuidado.
- La existencia de un resultado previsible.
- Debe estar expresamente señalado en el código penal como culposo.
- Debe existir un NEXO CAUSAL entre la falta al deber objetivo de cuidado y el resultado típico. Es decir, el resultado típico, la vulneración al bien jurídico debe provenir única y exclusivamente de la acción que violó el deber objetivo de cuidado.
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